I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77978
d) Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Geotermia,
Hidrotermia y Aerotermia, en los casos en que sea obligatoria su elaboración para
legalizar la instalación, deberá aportarse además el proyecto o memoria técnica, (según
proceda y de acuerdo con el RITE), donde se describan adecuadamente las actuaciones
a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa
instaladora según proceda.
AII.A.4
Documentación acreditativa del tipo de destinatario último
Se solicitará la documentación necesaria que permita comprobar que el destinatario
último de las actuaciones cumple con los requisitos establecidos en cada programa de
incentivos. Como mínimo se incluirá la información indicada en el apartado 2 del anexo IV.A.
AII.B Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas
De acuerdo con el artículo 16.8, la justificación por parte de los destinatarios últimos
de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante
el órgano autonómico competente de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla beneficiarias, debiéndose acreditar lo recogido en la documentación que se
enumera a continuación:
1. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo.
2. Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o
acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica
(CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones
eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el
órgano competente de la comunidad autónoma.
En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación
final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.
Para el programa de incentivos 6, certificado de la instalación térmica, suscrito por el
instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último
sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de
acuerdo con el RITE.
Adicionalmente, para todos los programas, se adjuntará copia del proyecto o
memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya
aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la
autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación
Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.
3. Para el programa de incentivos 4, informe, firmado por un técnico competente o
la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía
por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor
al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito,
fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su
defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria
técnica final de la instalación ejecutada.
En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de
acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y
recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del
sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el anexo I,
apartado AI.A1.C.
b) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» que
se requiere para cada programa de incentivos (según el tipo de actuación ejecutada, en
su caso y cuando sea preceptivo):
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77978
d) Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Geotermia,
Hidrotermia y Aerotermia, en los casos en que sea obligatoria su elaboración para
legalizar la instalación, deberá aportarse además el proyecto o memoria técnica, (según
proceda y de acuerdo con el RITE), donde se describan adecuadamente las actuaciones
a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa
instaladora según proceda.
AII.A.4
Documentación acreditativa del tipo de destinatario último
Se solicitará la documentación necesaria que permita comprobar que el destinatario
último de las actuaciones cumple con los requisitos establecidos en cada programa de
incentivos. Como mínimo se incluirá la información indicada en el apartado 2 del anexo IV.A.
AII.B Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas
De acuerdo con el artículo 16.8, la justificación por parte de los destinatarios últimos
de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante
el órgano autonómico competente de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla beneficiarias, debiéndose acreditar lo recogido en la documentación que se
enumera a continuación:
1. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo.
2. Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o
acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica
(CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones
eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el
órgano competente de la comunidad autónoma.
En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación
final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.
Para el programa de incentivos 6, certificado de la instalación térmica, suscrito por el
instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último
sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de
acuerdo con el RITE.
Adicionalmente, para todos los programas, se adjuntará copia del proyecto o
memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya
aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la
autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación
Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.
3. Para el programa de incentivos 4, informe, firmado por un técnico competente o
la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía
por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor
al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito,
fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su
defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria
técnica final de la instalación ejecutada.
En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de
acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y
recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del
sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el anexo I,
apartado AI.A1.C.
b) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» que
se requiere para cada programa de incentivos (según el tipo de actuación ejecutada, en
su caso y cuando sea preceptivo):