I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77976

c) En el caso de las solicitudes acogidas al programa de incentivos 4, se deberá
presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa
instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o
consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual
generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar esta estimación una vez
ejecutada la instalación, y antes de acordar el pago de la ayuda correspondiente, de
acuerdo con lo indicado en el anexo II, apartado AII.B, letra b), número 3.
AII.A.3 Documentación técnica aplicable al programa de incentivos 6
Para el programa de incentivos 6, adicionalmente a lo previsto en el apartado AII.A1,
será necesario acreditar lo siguiente para la instalación prevista:
a)

Datos del proyecto:
Ubicación exacta del proyecto.
Tecnología.
Fabricante.
Marca.
Modelo (en caso de que aplique).
Potencia de la instalación de generación.

kW

Energía anual estimada producida por la
instalación.

kWh

¿Se desmantelan instalaciones existentes?.

SÍ/NO

¿Qué fuente de energía emplea actualmente
para satisfacer las demandas térmicas?.

Para bloques de viviendas: Número de
viviendas y locales dentro del bloque.

Unifamiliar/
plurifamiliar
Viviendas
Locales

La ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada pudiendo realizarse
aportando la dirección postal completa (calle, número o km y municipio), municipio y
parcela o número de polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM.
En el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una licitación
para la ejecución de los proyectos, no será necesaria la presentación de los datos de
fabricante, marca y modelo si no se ha resuelto la misma, pero los pliegos de la citada
licitación deberán establecer las características técnicas necesarias para cumplir las
condiciones establecidas en la solicitud de la ayuda.
En el caso de instalaciones solares térmicas, la potencia de generación se calculará
teniendo en cuenta la ratio de 0,7 kW/m2 área total captador. En este caso, el fabricante,
la marca y el modelo se refieren a los captadores solares.
b) Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Biomasa, se añadirá
a los datos anteriores:
Combustible:
(Para instalaciones menores de 1 MW según la UNE-EN-ISO 17225, la
norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y para instalaciones mayores o
iguales a 1 MW de no ser un combustible recogido en dicha norma, deberá
describirse).

cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es

¿Es una vivienda unifamiliar o plurifamiliar
(bloque)?.