I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77974
c) La solicitud de ayuda, firmada por el solicitante o, en su caso, por el
representante de éste, deberá contener la siguiente información:
Programa de incentivos al que se presenta la actuación.
Tipología de la actuación.
Descripción de la actuación subvencionable.
Coste total del proyecto.
€
Costes elegibles incluyendo el desglose de partidas.
€
Cuantía máxima de la ayuda solicitada conforme al anexo III.
€
i. Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional,
europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto
medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad
utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la
instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor
sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además,
estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial
local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de
las ayudas.
ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño
significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento
(UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100
kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este
cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración
de esta justificación.
iii. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los
residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables
no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
d) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las
actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el
Boletín Oficial del Estado del presente real decreto. En el caso de destinatarios últimos
sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el
borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 para los programas de incentivos 1,
2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.
Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la
normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo
alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al
menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por
dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del
proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta
documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la
documentación justificativa.
e) Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia
nominal, se aportará un informe que indique:
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77974
c) La solicitud de ayuda, firmada por el solicitante o, en su caso, por el
representante de éste, deberá contener la siguiente información:
Programa de incentivos al que se presenta la actuación.
Tipología de la actuación.
Descripción de la actuación subvencionable.
Coste total del proyecto.
€
Costes elegibles incluyendo el desglose de partidas.
€
Cuantía máxima de la ayuda solicitada conforme al anexo III.
€
i. Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional,
europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto
medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad
utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la
instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor
sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además,
estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial
local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de
las ayudas.
ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño
significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento
(UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100
kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este
cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración
de esta justificación.
iii. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los
residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables
no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
d) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las
actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el
Boletín Oficial del Estado del presente real decreto. En el caso de destinatarios últimos
sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el
borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 para los programas de incentivos 1,
2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.
Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la
normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo
alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al
menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por
dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del
proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta
documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la
documentación justificativa.
e) Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia
nominal, se aportará un informe que indique: