I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77972
de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido
en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
k) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación.
l) Costes financieros.
4. Como excepción al punto anterior, para los programas de incentivos 4, 5 y 6, se
considerará un coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado,
siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o
parcial.
ANEXO II
Documentación
La documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto acreditar el
cumplimiento de las condiciones exigidas en el programa al que se presenta el proyecto
para el que solicita la ayuda.
De esta manera, la documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda, que
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla soliciten en sus
respectivas convocatorias, deberá asegurar que las condiciones exigidas a los proyectos
en cada programa se cumplen, tanto para acceder al programa elegido como para recibir
la ayuda. Igualmente, la documentación solicitada deberá permitir comprobar que el
destinatario último de la ayuda cumple con los requisitos necesarios para acceder a cada
uno de los programas de incentivos.
Del mismo modo, la documentación requerida para justificar las actuaciones
realizadas deberá permitir la comprobación de alguno o todos los extremos del proyecto
y del beneficiario o destinatario último receptor de la ayuda.
La documentación que se relaciona a continuación, en caso de resultar procedente,
podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer
expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto
en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación siempre
y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados.
Para este fin, podrán habilitar los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para
realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o todos los extremos referidos.
Lo anterior será también aplicable a las inversiones directas que pudieran llevarse a
cabo por las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla, en la medida
que sea compatible con la naturaleza de tales operaciones y en tanto el IDAE no hubiera
establecido la exigencia del cumplimiento de condiciones específicas y/o un
procedimiento alternativo aplicable conforme a la normativa que resulte de aplicación.
AII.A Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda
Según el artículo 16.5, las solicitudes de ayuda se acompañarán de la
documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla recogiendo, en todo caso, la
documentación necesaria para acreditar todos los aspectos exigidos en las
convocatorias.
La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces, la
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77972
de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido
en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
k) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación.
l) Costes financieros.
4. Como excepción al punto anterior, para los programas de incentivos 4, 5 y 6, se
considerará un coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado,
siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o
parcial.
ANEXO II
Documentación
La documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto acreditar el
cumplimiento de las condiciones exigidas en el programa al que se presenta el proyecto
para el que solicita la ayuda.
De esta manera, la documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda, que
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla soliciten en sus
respectivas convocatorias, deberá asegurar que las condiciones exigidas a los proyectos
en cada programa se cumplen, tanto para acceder al programa elegido como para recibir
la ayuda. Igualmente, la documentación solicitada deberá permitir comprobar que el
destinatario último de la ayuda cumple con los requisitos necesarios para acceder a cada
uno de los programas de incentivos.
Del mismo modo, la documentación requerida para justificar las actuaciones
realizadas deberá permitir la comprobación de alguno o todos los extremos del proyecto
y del beneficiario o destinatario último receptor de la ayuda.
La documentación que se relaciona a continuación, en caso de resultar procedente,
podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer
expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto
en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación siempre
y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados.
Para este fin, podrán habilitar los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para
realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o todos los extremos referidos.
Lo anterior será también aplicable a las inversiones directas que pudieran llevarse a
cabo por las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla, en la medida
que sea compatible con la naturaleza de tales operaciones y en tanto el IDAE no hubiera
establecido la exigencia del cumplimiento de condiciones específicas y/o un
procedimiento alternativo aplicable conforme a la normativa que resulte de aplicación.
AII.A Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda
Según el artículo 16.5, las solicitudes de ayuda se acompañarán de la
documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla recogiendo, en todo caso, la
documentación necesaria para acreditar todos los aspectos exigidos en las
convocatorias.
La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces, la
cve: BOE-A-2021-10824
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