I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77971
k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las
tipologías de actuación objeto de ayuda.
l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de
informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se
considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el
solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o
profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante
la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben
reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el
resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo
serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda
solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones,
incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la
justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión
de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos
que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por
llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el
órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o
no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos
no subvencionables en el punto 3 de este apartado.
2. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para
sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá
superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000
euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse
durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido
facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de este real decreto.
3. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI) soportado.
b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para
desarrollar el proyecto.
e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas o tributos.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no
estén incluidos en el apartado 1.
g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el
proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
h) Seguros suscritos por el solicitante.
i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
j) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes
de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se
consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación,
o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77971
k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las
tipologías de actuación objeto de ayuda.
l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de
informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se
considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el
solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o
profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante
la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben
reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el
resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo
serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda
solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones,
incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la
justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión
de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos
que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por
llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el
órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o
no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos
no subvencionables en el punto 3 de este apartado.
2. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para
sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá
superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000
euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse
durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido
facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de este real decreto.
3. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI) soportado.
b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para
desarrollar el proyecto.
e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas o tributos.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no
estén incluidos en el apartado 1.
g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el
proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
h) Seguros suscritos por el solicitante.
i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
j) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes
de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se
consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación,
o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155