I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
AI.2
1.
Sec. I. Pág. 77970
Costes elegibles
Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de
actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en
su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las
tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando
estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo
transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales
hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean
necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se
incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o
el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones
técnicas complementarias.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como
de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones
consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la
gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y
estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos
exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y
aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como,
refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que
sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran
subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el
proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la
instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión
de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de
servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación,
edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y
medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado
coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso)
de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de
los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la
valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos
para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que
impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el
emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de
renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en
peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con
exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el
reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno
utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos
financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados
con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación
objeto de ayuda.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
AI.2
1.
Sec. I. Pág. 77970
Costes elegibles
Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de
actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en
su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las
tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando
estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo
transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales
hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean
necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se
incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o
el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones
técnicas complementarias.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como
de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones
consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la
gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y
estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos
exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y
aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como,
refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que
sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran
subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el
proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la
instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión
de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de
servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación,
edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y
medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado
coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso)
de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de
los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la
valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos
para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que
impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el
emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de
renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en
peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con
exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el
reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno
utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos
financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados
con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación
objeto de ayuda.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155