I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77969

– Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma
actualizada. Esto será de aplicación a todos los programas excepto para las actuaciones
en el sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6.
– Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información
deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.
D. Para las actuaciones subvencionables del programa 4, se deberá prever que, en
cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o
consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la
energía anual generada por la instalación.
E. Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen
las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica
(exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en
viviendas.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE),
aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa
que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente
deberán tener un SPF superior a 2,5.
F. En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas
dentro del programa de incentivos 6):
Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un
«Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de
acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de
menos de 1 MW:
– Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del
cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el
combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos
en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE)
2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las
convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro
documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo
dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al
cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de
la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la
clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco
años.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y
menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el
Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la
atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de
combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra
legislación nacional que les sea de aplicación.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29
a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.
Los aparatos de calefacción local incluidos en el programa de incentivos 6 deben
disponer de la parte frontal cerrada.

cve: BOE-A-2021-10824
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Núm. 155