I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77968
energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones
públicas y en el tercer sector.
– Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en el sector residencial.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de
energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de
ACS en viviendas.
AI.1 Actuaciones subvencionables
A. Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los
programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para
autoconsumo.
A los efectos de este real decreto, se entiende por instalaciones de autoconsumo las
establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las
condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía
eléctrica.
Asimismo, a los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones
subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real
Decreto 244/2019.
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de
potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite,
pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW
indicados.
Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por
destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
B. Asimismo, para ser elegible a los efectos de este real decreto, y en lo que aplica
a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, se entiende por instalación de
almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento
posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en
una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de
dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se
deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la
red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no
superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de
generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la
incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo
renovable ya existentes.
Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones
subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas
instalaciones de almacenamiento.
C. Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado
por este real decreto, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del
programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o
térmica producida por la instalación objeto de subvención.
Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
– Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en
términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los
mismos periodos.
– Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por
ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de
la instalación.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77968
energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones
públicas y en el tercer sector.
– Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en el sector residencial.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de
energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de
ACS en viviendas.
AI.1 Actuaciones subvencionables
A. Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los
programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para
autoconsumo.
A los efectos de este real decreto, se entiende por instalaciones de autoconsumo las
establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las
condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía
eléctrica.
Asimismo, a los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones
subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real
Decreto 244/2019.
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de
potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite,
pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW
indicados.
Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por
destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
B. Asimismo, para ser elegible a los efectos de este real decreto, y en lo que aplica
a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, se entiende por instalación de
almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento
posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en
una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de
dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se
deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la
red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no
superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de
generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la
incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo
renovable ya existentes.
Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones
subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas
instalaciones de almacenamiento.
C. Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado
por este real decreto, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del
programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o
térmica producida por la instalación objeto de subvención.
Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
– Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en
términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los
mismos periodos.
– Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por
ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de
la instalación.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155