I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77967

ANEXO I
Requisitos de las actuaciones subvencionables y costes elegibles
Los programas de incentivos aprobados por este real decreto son seis, de los cuales
tres se dirigen a instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, con o
sin almacenamiento, (programas de incentivos 1, 2 y 4), otros dos a la incorporación de
almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya
existentes (programas de incentivos 3 y 5), y el último a instalaciones de energías
renovables térmicas (programa de incentivos 6).
Las convocatorias correspondientes deberán exigir la formulación de una única
solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los
anteriores programas de incentivos previstos, teniendo en cuenta, además, el régimen
de incompatibilidad entre solicitudes establecido por este real decreto.
Las instalaciones financiadas por este real decreto atenderán al principio de «no
causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en
el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En el artículo 11 se establecen los criterios que deben cumplir los destinatarios
últimos de los distintos programas de incentivos incluidos en este real decreto.
Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son
los siguientes, así como los contemplados en el presente anexo:
– Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de
energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos
o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas
actuaciones.
– Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin
almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de
energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos
o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así
como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
– Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y
otros sectores productivos.
Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás
del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes
renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores
productivos.
– Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el
tercer sector, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de
energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector
residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento
asociado a estas actuaciones.
– Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial,
las administraciones públicas y el tercer sector.
Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás
del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de

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