I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77966

la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor
sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además,
estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial
local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de
las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del
destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.
Disposición adicional única.

Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de
retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 10.4, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en
materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de junio de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ