I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

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las actuaciones de comprobación, control y fiscalización correspondientes. La
disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación
aplicable a los fondos europeos.
Artículo 18. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión
de ayudas.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas
será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su
respectiva convocatoria.
Artículo 19. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la
ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos establecidos en este real decreto, así como en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario, entidad colaboradora o
destinatario último de las subvenciones o ayudas reguladas por este real decreto será el
órgano concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con
lo establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real
decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual
o manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible en la web
del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,, todo ello
conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el
artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se
indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones
excepto las del sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6,
deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y
consumo indicados en el anexo I.
2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios
últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de
la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su
visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia
nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de
fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su
impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o
durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de

cve: BOE-A-2021-10824
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Artículo 20.