I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77964
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo,
cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario
último o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.
11. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la
posibilidad de ampliar el plazo de justificación de las actuaciones, de conformidad con lo
previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de
este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los términos en que se
establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.
13. Asimismo, esta información también será comunicada al IDAE por las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como órgano competente
para la coordinación y seguimiento de los programas, a través de la correspondiente
aplicación informática dispuesta por el IDAE para la coordinación y seguimiento de los
programas.
14. Lo previsto en los anteriores apartados resultará aplicable a las inversiones
directas que lleven a cabo las administraciones de las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, en la medida que sea compatible con la naturaleza de tales
operaciones, sin perjuicio de que el IDAE pueda establecer la exigencia del cumplimiento
de condiciones específicas y/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la
normativa que resulte de aplicación.
Artículo 17. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de ayudas.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla
en su convocatoria. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las
solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a
través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá
cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto
en el artículo 16 de la citada Ley. La selección de esta entidad colaboradora no
supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y obligaciones que las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tengan asumidas en virtud de lo
dispuesto por este real decreto.
2. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla velarán por respetar las
normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la financiación con fondos
europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, el
IDAE facilitará al órgano instructor de la comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y
Melilla cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de certificación tanto
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la medida que les afecten. Asimismo, los órganos
responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de
Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la
actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77964
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo,
cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario
último o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.
11. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la
posibilidad de ampliar el plazo de justificación de las actuaciones, de conformidad con lo
previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de
este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los términos en que se
establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.
13. Asimismo, esta información también será comunicada al IDAE por las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como órgano competente
para la coordinación y seguimiento de los programas, a través de la correspondiente
aplicación informática dispuesta por el IDAE para la coordinación y seguimiento de los
programas.
14. Lo previsto en los anteriores apartados resultará aplicable a las inversiones
directas que lleven a cabo las administraciones de las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, en la medida que sea compatible con la naturaleza de tales
operaciones, sin perjuicio de que el IDAE pueda establecer la exigencia del cumplimiento
de condiciones específicas y/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la
normativa que resulte de aplicación.
Artículo 17. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de ayudas.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla
en su convocatoria. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las
solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a
través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá
cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto
en el artículo 16 de la citada Ley. La selección de esta entidad colaboradora no
supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y obligaciones que las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tengan asumidas en virtud de lo
dispuesto por este real decreto.
2. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla velarán por respetar las
normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la financiación con fondos
europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, el
IDAE facilitará al órgano instructor de la comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y
Melilla cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de certificación tanto
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la medida que les afecten. Asimismo, los órganos
responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de
Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la
actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de
cve: BOE-A-2021-10824
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Núm. 155