I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77963
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se
destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión
correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las
comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en las convocatorias.
7. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto que no
sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada para
todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.
8. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el
plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la
resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para
llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al órgano
autonómico que se determine en las convocatorias de las comunidades autónomas o
ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación establecida a tal efecto en el anexo II
de este real decreto y/o de la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de
resultar procedente, que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades de
Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable.
La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser
coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados
en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre
los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la
ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro
del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de
Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la
procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al
respecto.
9. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de
justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la
subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad
con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el
procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Las características de los anticipos a los destinatarios últimos de las ayudas
que así lo soliciten, habrán de cumplir con las siguientes características:
a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra
entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo dispuesto en los
artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que
ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública española. La
garantía será presentada en el órgano competente para su recepción según la
Administración que la haya solicitado.
b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que
se vaya a conceder al beneficiario.
c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de subvención y se justifiquen adecuadamente.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77963
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se
destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión
correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las
comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en las convocatorias.
7. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto que no
sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada para
todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.
8. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el
plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la
resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para
llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al órgano
autonómico que se determine en las convocatorias de las comunidades autónomas o
ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación establecida a tal efecto en el anexo II
de este real decreto y/o de la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de
resultar procedente, que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades de
Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable.
La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser
coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados
en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre
los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la
ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro
del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de
Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la
procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al
respecto.
9. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de
justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la
subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad
con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el
procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Las características de los anticipos a los destinatarios últimos de las ayudas
que así lo soliciten, habrán de cumplir con las siguientes características:
a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra
entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo dispuesto en los
artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que
ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública española. La
garantía será presentada en el órgano competente para su recepción según la
Administración que la haya solicitado.
b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que
se vaya a conceder al beneficiario.
c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de subvención y se justifiquen adecuadamente.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se
cve: BOE-A-2021-10824
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Núm. 155