I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77962

2. A efectos de elegibilidad de las actuaciones para verificar el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 13.6, para los destinatarios últimos de los programas de
incentivos 4, 5, y 6, previstos por el artículo 13, se exigirá que las fechas de las facturas
correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a
la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto; y para
los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier
compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de
pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria
correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las
actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6. Para todos los programas, los
presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
establecer en sus convocatorias que las solicitudes de ayuda se realicen a través de
entidades colaboradoras como medio eficaz para conseguir el máximo impacto de los
incentivos, así como para el desarrollo de un sector empresarial e industrial altamente
especializado en torno al aprovechamiento de recursos renovables.
Las referidas entidades colaboradoras serán seleccionadas mediante un
procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no
discriminación, con objeto de que los requisitos y condiciones para acceder a la
condición de entidad colaboradora sean conocidos por dichas entidades con anterioridad
a la publicación de la convocatoria del citado procedimiento de selección.
En todo caso, estas entidades colaboradoras deberán cumplir con lo dispuesto en los
artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida
durante la tramitación del expediente, se presentará preferentemente por medios
electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el
agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada
comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado
la vigencia de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, podrán
seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por
riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien
se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de
una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona
solicitante hasta que no se valide la solicitud.
5. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación
requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El anexo II recoge la documentación
recomendada, que podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, o por
procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades
autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas
convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, y siempre y cuando
queden acreditados, al menos, idénticos extremos a los recogidos en tales apartados del
anexo II.
6. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como
su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades
de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y
notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la
solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá
desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o
ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la
convocatoria.

cve: BOE-A-2021-10824
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Núm. 155