I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77961
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la
previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte
del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de
ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta, según lo
establecido en el anexo II.
6. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los
programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con
posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real
decreto, y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el
carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los
destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de
la solicitud de la ayuda.
Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones
preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las
correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas,
certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones
geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser
considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a
la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran
iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del
presente real decreto.
7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán
del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en
disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el
IDAE como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.
El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un
procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada
uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así
como tipo de destinatario último.
Artículo 15.
Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto
serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las
ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real
decreto a cualesquiera de los sujetos previstos por el artículo 11 de este real decreto, a
través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los
requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, y
de acuerdo con lo establecido por este real decreto así como sin perjuicio de las
inversiones directas que aquellas pudieran realizar.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77961
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la
previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte
del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de
ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta, según lo
establecido en el anexo II.
6. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los
programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con
posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real
decreto, y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el
carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los
destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de
la solicitud de la ayuda.
Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones
preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las
correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas,
certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones
geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser
considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a
la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran
iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del
presente real decreto.
7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán
del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en
disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el
IDAE como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.
El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un
procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada
uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así
como tipo de destinatario último.
Artículo 15.
Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto
serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las
ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real
decreto a cualesquiera de los sujetos previstos por el artículo 11 de este real decreto, a
través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los
requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, y
de acuerdo con lo establecido por este real decreto así como sin perjuicio de las
inversiones directas que aquellas pudieran realizar.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos.