I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77960
respectivamente, con los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto
y seguidamente se especifican:
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin
almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y
otros sectores productivos.
d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el
tercer sector, con o sin almacenamiento.
e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial,
las administraciones públicas y el tercer sector.
f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en el sector residencial.
A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones
subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las
instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril,
por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno
de ellos.
3. Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas de anteriores
los programas de incentivos 1, 2 y 3, estarán sujetas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la
protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del
derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las
que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Es por ello, que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse, para cada uno de
estos programas de incentivos 1, 2 y 3, no podrá superar la cifra de 150 millones de
euros y, además, en ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y
proyecto podrán superar los 15 millones de euros.
En el caso de los activos de almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de
generación renovable, incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de
almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación quedará
sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) 651/2014, para evitar el
desdoblamiento artificial. En este sentido, el umbral indicado anteriormente se aplicará a la
totalidad de las ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación
renovable más almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.
4. Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos para las actuaciones de los
programas de incentivos 4, 5 y 6, así como para las inversiones directas que puedan
llevar a cabo las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
beneficiarias, estarán vinculadas a los correspondientes límites de cuantías de ayuda
previstos en el anexo III de este real decreto.
Los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, que realicen alguna
actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, estarán
sujetos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del
derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77960
respectivamente, con los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto
y seguidamente se especifican:
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin
almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y
otros sectores productivos.
d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el
tercer sector, con o sin almacenamiento.
e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial,
las administraciones públicas y el tercer sector.
f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en el sector residencial.
A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones
subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las
instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril,
por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno
de ellos.
3. Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas de anteriores
los programas de incentivos 1, 2 y 3, estarán sujetas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la
protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del
derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las
que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Es por ello, que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse, para cada uno de
estos programas de incentivos 1, 2 y 3, no podrá superar la cifra de 150 millones de
euros y, además, en ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y
proyecto podrán superar los 15 millones de euros.
En el caso de los activos de almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de
generación renovable, incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de
almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación quedará
sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) 651/2014, para evitar el
desdoblamiento artificial. En este sentido, el umbral indicado anteriormente se aplicará a la
totalidad de las ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación
renovable más almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.
4. Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos para las actuaciones de los
programas de incentivos 4, 5 y 6, así como para las inversiones directas que puedan
llevar a cabo las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
beneficiarias, estarán vinculadas a los correspondientes límites de cuantías de ayuda
previstos en el anexo III de este real decreto.
Los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, que realicen alguna
actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, estarán
sujetos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del
derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155