I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77959
en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en
dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el
cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a
este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda,
autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor
para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la
Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en
que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y
en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración
de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1,
de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien
por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por
cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la
concesión.
3. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al
pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará
igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan
llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la
situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el
importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes
de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no
se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda
recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el
cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último
por parte de la entidad de que se trate.
4. En los programas de incentivos 4, 5 y 6, previstos por el artículo 13, se aplicará
igualmente lo establecido en el apartado anterior para los destinatarios últimos
correspondientes.
No obstante, cuando alguno de los integrantes de tales destinatarios últimos realice
alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no
podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda
recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el
cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios
últimos.
Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna
actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá
atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 13. Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que
deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden,
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
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en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en
dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el
cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a
este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda,
autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor
para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la
Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en
que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y
en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración
de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1,
de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien
por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por
cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la
concesión.
3. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al
pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará
igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan
llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la
situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el
importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes
de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no
se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda
recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el
cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último
por parte de la entidad de que se trate.
4. En los programas de incentivos 4, 5 y 6, previstos por el artículo 13, se aplicará
igualmente lo establecido en el apartado anterior para los destinatarios últimos
correspondientes.
No obstante, cuando alguno de los integrantes de tales destinatarios últimos realice
alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no
podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda
recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el
cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios
últimos.
Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna
actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá
atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 13. Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que
deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden,
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