I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77958

económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la
normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las
que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta
en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y
límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la
existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de
ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés
económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre
Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán
recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía
térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha
propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la
resolución de concesión de ayuda correspondiente.
9. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones
provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de
municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos
y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración
local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios
últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros
sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo
la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de
energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo
del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.

1. Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre
que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos,
actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión
de la subvención.
2. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:
a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el
destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable
que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o,

cve: BOE-A-2021-10824
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Artículo 12.