I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77957

6. En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios
últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que
realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa,
siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para
una empresa cuyo CNAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.
7. Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios
últimos de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice
ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En
caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos
en el artículo 13.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones
del tercer sector. A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u
organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de
lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o
servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas
de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta
en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en
el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de
energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente
de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como
del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica,
cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios
en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de
incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13, en función del área en que desempeñen su
actividad.
8. Para el programa de incentivos 6, previsto en el artículo 13, se considerarán
como destinatarios últimos de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas
jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o
servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables
de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento

cve: BOE-A-2021-10824
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Núm. 155