I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77956

CAPÍTULO III
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos
Artículo 11.

Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto,
conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el
artículo 13, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación.
2. Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como
destinatarios últimos de las ayudas:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin
personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o
servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en
el ámbito de la energía.
3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios
energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE
y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de
servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que
tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en
alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo
acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

3. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su
actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante,
CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S.
Siempre que no sean administraciones públicas.
4. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su
actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de
un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios
últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones
Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo
de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
5. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su
actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los
párrafos anteriores 3 y 4.

cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de
energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente
de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como
del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.