I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77955

7. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de
los programas los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a
gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las
entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las
ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones de los
programas de incentivos aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se
encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las
actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe
de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración
refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional
que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto
disponible de los programas, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto
con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que
realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de
justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo,
IDAE podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a
dichos costes indirectos.
9. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar,
a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido,
por cada programa de incentivos previsto en el artículo 13, de acuerdo con la distribución
establecida al respecto por el Anexo V, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, para los
costes indirectos imputables y las inversiones directas en los programas de incentivos
correspondientes.
10. Este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni, dentro de
los programas de incentivos 1, 2, y 4, previstos en el artículo 13, entre las categorías de
autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones de
presupuesto que pudieran acordarse para cada programa o categoría, según lo
dispuesto en el apartado 3 de este artículo. Las liquidaciones de ejecución de cada
categoría deberán realizarse de forma independiente, si bien los reintegros de tesorería
podrán compensarse entre las categorías correspondientes.
11. Las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en los programas
de incentivos 4, 5 y 6 previstos en el artículo 13, según lo establecido por el anexo I, para
lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado
conforme a lo previsto en el artículo 6.2.
12. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las
correspondientes convocatorias, si alguna de las partidas destinadas a un programa y,
en su caso, categoría se hubiera agotado podrán incorporarse a las mismas, los
remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la
financiación de las inversiones directas del mismo programa y, en su caso, categoría que
hubieran sido comunicadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, siempre que en las correspondientes convocatorias se prevea esta posibilidad y
previa autorización de IDAE.
13. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla incluirán en sus
convocatorias la regulación para dotar anticipos a los destinatarios últimos de las ayudas
que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 16.
Lo establecido en el párrafo anterior, no será obligatorio cuando las actuaciones
tengan un coste subvencionable total inferior o igual a los 50.000 €.

cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 155