I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77954

compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información,
establecidos en cada uno de los programas de ayuda en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 3 por ciento del presupuesto
asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo V como
costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
En este contexto, de conformidad con lo informado en las Conferencias Sectoriales
de Energía celebradas el 11 de enero de 2021 y el 12 de mayo de 2021, las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de
enero de 2021 al presupuesto de los programas de incentivos aprobados por este real
decreto, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, en la
parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén
relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones
subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos
que se detallan en los siguientes apartados.
5. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los
programas, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones
preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de
servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la
tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y
técnica, así como su resolución.
b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así
como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas.
c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o
adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento de los
programas y hospedaje.
d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los
solicitantes.
e) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión de los
programas. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.
6. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de
contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin
que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la
Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los programas
de incentivos. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o
servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de
personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que
se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 5, incluirán la
cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre
que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales
programas. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en
cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda
imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de
gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de
cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar
dicha imputación de costes en el correspondiente programa de incentivos de que se
trate.

cve: BOE-A-2021-10824
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