I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Artículo 10.

Sec. I. Pág. 77953

Financiación y costes indirectos imputables.

1. Los programas de incentivos aprobados por este real decreto estarán dotados
con una cuantía inicial conjunta de seiscientos sesenta millones de euros (660 millones
de euros), distribuidos entre los programas previstos en el artículo 13, según lo indicado
en el anexo V.
La financiación de esta cuantía se realiza con cargo al presupuesto de IDAE previa
transferencia de la partida presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción
de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» consignada en los Presupuestos Generales del Estado».
Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por
este real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el anexo V.
3. El presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, podrá ser ampliado,
en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad
presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de
vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales
del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e
incorporados a su patrimonio propio.
En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades
y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se aprecie un grado de ejecución
adecuado, conforme a los hitos señalados en el apartado 6 del artículo 7, se haya
verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del mismo precepto y se haya
justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta eventuales
solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera así como el ritmo de
formalización de nuevas solicitudes y/o la previsión de la evolución del mismo.
Tendrá que realizarse una solicitud de ampliación de presupuesto para cada uno de
los programas de incentivos y, en su caso, categorías para los que se requiera esta
ampliación.
El Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación a
estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo anterior, del
presupuesto que pudiera corresponderles, según la disponibilidad presupuestaria y al
orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, acordándose la ampliación y nueva
asignación, así como concesión de ayuda y orden de pago correspondiente mediante
resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE. En relación a la emisión de
las órdenes de pago y efectivos libramientos de tesorería, en caso de ampliación de una
o varias categorías, podrán ser tenidos en cuenta los estados de compromiso y/o
ejecución del resto de categorías produciéndose una compensación de los flujos de
tesorería.
Asimismo, la petición de ampliación en una categoría conllevará necesariamente la
actualización de los datos de compromiso y/o ejecución de la totalidad por parte de la
comunidad autónoma solicitante.
La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada,
en lo relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o
destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo de dar
cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como por
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte
aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La ampliación del presupuesto podrá estar también condicionada al adecuado
cumplimiento por parte de las beneficiarias de los correspondientes hitos y objetivos de

cve: BOE-A-2021-10824
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Núm. 155