I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77950
ninguna información a que se refiere el siguiente apartado 8, con independencia de su
grado de ejecución y/o compromiso.
A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los
programas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir
un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a fin de liquidar todas las
obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas.
8. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a
cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución
del Anexo V, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de
ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y
resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la
coordinación y seguimiento de los programas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.3.
Artículo 8. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla beneficiarias.
1. Con objeto de que el IDAE, como Organismo Intermedio, o, en su caso,
responsable de la gestión de los fondos de los programas aprobados por este real
decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida
ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir cuanta información y
documentos el IDAE pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que
pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán
comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a
cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente
les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera
aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran
considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este
real decreto.
En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por
el artículo 7, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad
autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán:
a) Comprobar que se han entregado los bienes, servicios o productos
subvencionados.
b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha
sido pagado y cumple con la legislación aplicable.
c) Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros
programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra el mismo coste.
d) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros
regímenes de financiación nacionales.
e) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las
personas físicas que no desarrollen alguna actividad económica, por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un
código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.
f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos
detectados.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77950
ninguna información a que se refiere el siguiente apartado 8, con independencia de su
grado de ejecución y/o compromiso.
A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los
programas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir
un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a fin de liquidar todas las
obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas.
8. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a
cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución
del Anexo V, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de
ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y
resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la
coordinación y seguimiento de los programas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.3.
Artículo 8. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla beneficiarias.
1. Con objeto de que el IDAE, como Organismo Intermedio, o, en su caso,
responsable de la gestión de los fondos de los programas aprobados por este real
decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida
ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir cuanta información y
documentos el IDAE pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que
pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán
comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a
cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente
les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera
aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran
considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este
real decreto.
En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por
el artículo 7, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad
autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán:
a) Comprobar que se han entregado los bienes, servicios o productos
subvencionados.
b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha
sido pagado y cumple con la legislación aplicable.
c) Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros
programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra el mismo coste.
d) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros
regímenes de financiación nacionales.
e) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las
personas físicas que no desarrollen alguna actividad económica, por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un
código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.
f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos
detectados.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155