I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77949

se establecen cuatro hitos de control de la ejecución del presupuesto a los seis, doce,
quince y veintiún meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a
efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una
eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no
ejecutado ni comprometido, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de
acuerdo con el artículo 10.3.
En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del
presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de
gestión en las fechas que se determinen por IDAE para cada uno de los anteriores hitos
de control.
El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria
correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones
directas, mediante la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos
de licitación de que se trate.
Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas
resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios
últimos de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la adjudicación de
los correspondientes contratos.
7. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos
para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro
anticipado al IDAE de un porcentaje del 50% del presupuesto no comprometido por las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, si a los quince meses desde la
entrada en vigor de este real decreto, se constatase un grado de compromiso del
presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o
si las solicitudes y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen
el presupuesto comprometido representan una capacidad de generación renovable (ya
sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los
valores incluidos en el anexo VI.
Adicionalmente a lo anterior, también podrá exigirse un reintegro de la cantidad
definida en el párrafo anterior, si a los veintiún meses desde la entrada en vigor de este
real decreto se constatase un grado de ejecución del presupuesto asignado a cada una
de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las resoluciones de concesión y
las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto
ejecutado representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o
energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos en el
anexo VI.
En el caso de ampliaciones de presupuesto llevadas a cabo de acuerdo con el
artículo 10.3 se podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto
ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.
Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la
fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla afectada. La valoración de este grado de compromiso o
ejecución y, en su caso, la exigencia del reintegro anticipado correspondiente se
realizará para cada programa de incentivos, de forma independiente, y para cada
categoría de autoconsumo renovable o almacenamiento según lo dispuesto en el Anexo
V, en el caso de que el programa afectado disponga de esas categorías.
Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no
facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de
no estar al corriente en el volcado de la información prevista por el siguiente apartado 8
de este artículo, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del IDAE. El
reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni

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