I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77948

3. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución de concesión
de las ayudas correspondientes a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto y
las cuantías del anexo V a las cuentas corrientes y titulares que las mismas determinen.
Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las actuaciones
previstas en este real decreto, realizadas directamente por las administraciones
autonómicas correspondientes o por cualesquiera de los sujetos que, como destinatarios
últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción
estricta a lo establecido en este real decreto.
2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de este
real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así
como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán vigentes hasta la
finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4.
3. Para el caso de las inversiones directas, las administraciones de las
correspondientes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán
cumplir con las obligaciones que se establecen expresamente para las mismas en este
real decreto así como, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con las
que se prevén para los destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de que por parte
del IDAE pueda exigirse el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del
cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que, pudiera resultar de
aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. La intensidad de la ayuda de estas inversiones será la establecida para las
administraciones públicas en el anexo III.
4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus
respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real
decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que
pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la
documentación exigida en el anexo II de este real decreto o la que figure en sus
respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta, en caso de
resultar procedente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a lo
establecido en este real decreto y en la normativa europea aplicable en materia de
ayudas de estado.
5. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de
garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento
contable diferenciado para cada uno de los programas de incentivos previstos en el
artículo 13, así como para cada uno de los distintos componentes del plan de
recuperación (7 y 8 para renovables y almacenamiento respectivamente) según lo
previsto en el Anexo V. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad
de reporte que pueda determinar IDAE a fin de garantizar el correcto seguimiento
presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los
órganos competentes de la Administración General del Estado como comunitarios en
relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de
vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al IDAE, si bien

cve: BOE-A-2021-10824
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Artículo 7.