I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77947

pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la
ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. También es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en
aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final
primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37
y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes
del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información
para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias que efectúen las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo establecido por
este real decreto.
Artículo 4. Vigencia de los programas.
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto, estarán en
vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y
en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran
llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.
2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más
solicitudes, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran
podido comunicarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.
CAPÍTULO II
Criterios de concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 5. Beneficiarias directas.
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en los programas de incentivos
aprobados por este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en
el artículo 11.1, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Estas
ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los
objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.
Trámites para la concesión de las ayudas.

1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el
IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del
presupuesto correspondiente al importe total de las ayudas establecidas en anexo V.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar
y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la persona titular de
la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real
decreto. Del mismo modo, procederán a comunicar el importe que reservan para la
realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en los
programas de incentivos previstos en el artículo 13, y que pretendan financiar con cargo
a una parte de las ayudas que reciban.

cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.