I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77946
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla así como su distribución y
entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo V, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases
reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las
convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo
establecido en este real decreto.
Asimismo, este real decreto tiene por objeto aprobar los programas de incentivos de
autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables previstos en el
artículo 13.
2. La finalidad de este real decreto es cumplir con los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las
energías renovables así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable,
contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así
como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia
de Almacenamiento Energético.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional,
de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero
de 2021 y el 12 de mayo del mismo año.
Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.
1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de
los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho
Administrativo.
2. También serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en este real
decreto, en su caso, y dependiendo del destinatario último de las ayudas, sin perjuicio,
del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77946
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla así como su distribución y
entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo V, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases
reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las
convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo
establecido en este real decreto.
Asimismo, este real decreto tiene por objeto aprobar los programas de incentivos de
autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables previstos en el
artículo 13.
2. La finalidad de este real decreto es cumplir con los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las
energías renovables así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable,
contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así
como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia
de Almacenamiento Energético.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional,
de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero
de 2021 y el 12 de mayo del mismo año.
Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.
1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de
los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho
Administrativo.
2. También serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en este real
decreto, en su caso, y dependiendo del destinatario último de las ayudas, sin perjuicio,
del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que
cve: BOE-A-2021-10824
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Núm. 155