I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77951

g) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la
documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de
auditoría apropiada.
h) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las
operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los
pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
i) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas
seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
j) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas
directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.
k) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que
permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a
otorgar establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, como el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, aplicando asimismo
cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l) Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los
programas diferenciado.
m) Establecer un sistema de seguimiento de presupuestos diferenciado dentro de
los programas de incentivos 1, 2 y 4, previstos en el artículo 13, computando de forma
independiente las ayudas concedidas a la categoría de autoconsumo renovable de la
categoría de almacenamiento.
n) Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de esta
financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público.
o) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo»
y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera
individual para cada actuación.
En su caso, para la transferencia electrónica de información, el IDAE publicará en su
web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de
las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del
IDAE que deban reportar a las autoridades competentes. A tal efecto, las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitar al IDAE la información puntual
de cada expediente que se indica en el Anexo IV, en las siguientes fases:
a) Al momento de registrar las solicitudes.
b) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión
de ayuda).
c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.
d) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas
otorgadas.
e) Cuando se realice la verificación «in situ» de los expedientes seleccionados al
efecto.

cve: BOE-A-2021-10824
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Núm. 155