I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2021-10823)
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77928
2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también
aplicables a quienes estén matriculados en centros universitarios de educación a distancia
o centros oficiales de Bachillerato a distancia, que residan en territorio insular que carezca
de centro asociado o colaborador.
CAPÍTULO III
Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo
Artículo 7. Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta.
1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse estudios
en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior,
ciclos formativos de Grado Básico así como los otros programas formativos de Formación
Profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014,
de 28 de febrero y que corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:
a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad
o trastorno grave de conducta.
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a
necesidades educativas especiales.
c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno de
espectro del autismo.
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad
intelectual.
2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de
transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales
que pertenezcan a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá
a la renta ni al patrimonio familiar.
3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado a que se
refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 anterior serán los siguientes:
Componentes
Educación Primaria, ESO y Ciclos
Formativos de Grado Básico
Resto de niveles
educativos
Ayuda de enseñanza.
Hasta 862
Hasta 862
Ayuda o subsidio de transporte escolar.
Hasta 617
Hasta 617
Ayuda o subsidio de comedor escolar.
Hasta 574
Hasta 574
Hasta 1.795
Hasta 1.795
Ayuda para transporte de fin de semana.
Hasta 442
Hasta 442
Ayuda para transporte urbano.
Hasta 308
Hasta 308
Ayuda para material escolar.
Hasta 105
Hasta 204
Ayuda para reeducación pedagógica.
Hasta 913
Hasta 913
Ayuda para reeducación del lenguaje.
Hasta 913
Hasta 913
Ayuda de residencia escolar.
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte
se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad
motora reconocida superior al 65 por ciento.
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Cuantías (euros)
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77928
2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también
aplicables a quienes estén matriculados en centros universitarios de educación a distancia
o centros oficiales de Bachillerato a distancia, que residan en territorio insular que carezca
de centro asociado o colaborador.
CAPÍTULO III
Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo
Artículo 7. Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta.
1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse estudios
en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior,
ciclos formativos de Grado Básico así como los otros programas formativos de Formación
Profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014,
de 28 de febrero y que corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:
a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad
o trastorno grave de conducta.
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a
necesidades educativas especiales.
c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno de
espectro del autismo.
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad
intelectual.
2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de
transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales
que pertenezcan a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá
a la renta ni al patrimonio familiar.
3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado a que se
refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 anterior serán los siguientes:
Componentes
Educación Primaria, ESO y Ciclos
Formativos de Grado Básico
Resto de niveles
educativos
Ayuda de enseñanza.
Hasta 862
Hasta 862
Ayuda o subsidio de transporte escolar.
Hasta 617
Hasta 617
Ayuda o subsidio de comedor escolar.
Hasta 574
Hasta 574
Hasta 1.795
Hasta 1.795
Ayuda para transporte de fin de semana.
Hasta 442
Hasta 442
Ayuda para transporte urbano.
Hasta 308
Hasta 308
Ayuda para material escolar.
Hasta 105
Hasta 204
Ayuda para reeducación pedagógica.
Hasta 913
Hasta 913
Ayuda para reeducación del lenguaje.
Hasta 913
Hasta 913
Ayuda de residencia escolar.
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte
se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad
motora reconocida superior al 65 por ciento.
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Cuantías (euros)