I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2021-10823)
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77927

como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
1.º) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido
en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
2.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.
Artículo 5. Cuantía variable.
1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
para la convocatoria del curso escolar 2021-2022 de becas y ayudas al estudio de carácter
general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se
aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las cuantías fijas ligadas
a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico de la persona
solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, de las cuantías adicionales previstas en
el artículo 6 y en la disposición adicional primera y de la cuantía variable mínima a la que
se refieren los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este real decreto, así como los
artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y la disposición transitoria primera del
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
2. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el
apartado anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la
cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre las personas solicitantes en función
de su renta familiar y su rendimiento académico, mediante la aplicación de la fórmula
establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Los Ministerios
de Educación y Formación Profesional y de Universidades determinarán de forma conjunta
el porcentaje de dicho importe que se destinará a cuantía variable que corresponda, por una
parte, al estudiantado universitario, de Enseñanzas Artísticas superiores y de Estudios
Religiosos superiores y, por otra, al resto del alumnado no universitario.
Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el
umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.
3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez
que se reciba en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la información de las
universidades sobre precios públicos devengados por quienes hayan obtenido la beca de
matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las universidades.
Artículo 6. Cuantías adicionales.
1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio
establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las
siguientes cuantías adicionales, conforme a las normas legales mediante las que se da
cumplimiento al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución:
a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en
la España insular o en Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte
marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su
domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio
que les hayan correspondido.
b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para quienes tengan domicilio familiar
en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma, Menorca, Ibiza
y Formentera.
c) En el caso de que la persona beneficiaria tenga que desplazarse entre las islas
Baleares o las islas Canarias y la Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los
párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.

cve: BOE-A-2021-10823
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Núm. 155