I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2021-10823)
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77926

existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el
más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún
miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la
persona solicitante.
c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125
euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante

Cuantía en euros

Entre 8,00 y 8,49 puntos.

50

Entre 8,50 y 8,99 puntos.

75

Entre 9,00 y 9,49 puntos.

100

9,50 puntos o más.

125

A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de quienes
estuvieran matriculados en segundos y posteriores cursos universitarios, se le aplicará un
coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería,
de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de
ciencias de la salud.
d) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
e) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios
académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el o
la estudiante por primera vez en el curso 2021-2022.
No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo
necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes
adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos oficiales
aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula será igual al
precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con el mismo
contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma.
La compensación a las universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se
refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición
adicional cuarta.
2. Quienes cursen los estudios enumerados en el párrafo j) del artículo 2.1 con
matrícula completa podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo
siguiente, las cuantías fijas, la cuantía variable y la beca de matrícula. Para la adjudicación
de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia se requerirá que, durante
el curso, la persona solicitante curse estudios en la modalidad presencial.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
1.º) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los
párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
2.º) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se
refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.
3.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.
3. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de
mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas, quienes cursen
complementos de formación o únicamente realicen el trabajo de fin de Grado o Máster, así

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