I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2021-10823)
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77925
fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el
centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos
efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que
sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad
familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
1.º) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los
párrafos a), b), d) y e) del apartado 1.
2.º) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se
refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.
3.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.
3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los
estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento
académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
1.º) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el
rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
2.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.
4. Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos g), h), e i) del artículo 2.1,
así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial,
podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca básica
y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
1.º) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
2.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.
Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del artículo 2.1.
1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en
los párrafos j) a l) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este
real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros. No
obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para
su adjudicación se requerirá que la persona solicitante curse estudios en modalidad
presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso,
por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77925
fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el
centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos
efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que
sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad
familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
1.º) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los
párrafos a), b), d) y e) del apartado 1.
2.º) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se
refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.
3.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.
3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los
estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento
académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
1.º) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el
rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
2.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.
4. Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos g), h), e i) del artículo 2.1,
así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial,
podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca básica
y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
1.º) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
2.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.
Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del artículo 2.1.
1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en
los párrafos j) a l) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este
real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros. No
obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para
su adjudicación se requerirá que la persona solicitante curse estudios en modalidad
presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso,
por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación
cve: BOE-A-2021-10823
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