I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2021-10823)
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77924
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas Artísticas superiores.
f) Estudios Religiosos superiores.
g) Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las
administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la
Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos
formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros
privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
i) Ciclos formativos de Grado Básico.
j) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster,
incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la
Defensa y de la Guardia Civil.
k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco
años impartido por universidades públicas.
l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso
u obtención del Máster y del Grado.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de
apoyo educativo.
CAPÍTULO II
Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1.
1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los
supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros. No
obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
c) Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico
esta cuantía será de 350 euros.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50
y 125 euros con la siguiente distribución:
e)
Cuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos.
50
Entre 8,50 y 8,99 puntos.
75
Entre 9,00 y 9,49 puntos.
100
9,50 puntos o más.
125
Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios
enumerados en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1 podrán percibir, según su
umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, incluida la beca básica,
y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se requerirá
que la persona solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas
lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Nota media de la persona solicitante
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77924
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas Artísticas superiores.
f) Estudios Religiosos superiores.
g) Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las
administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la
Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos
formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros
privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
i) Ciclos formativos de Grado Básico.
j) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster,
incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la
Defensa y de la Guardia Civil.
k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco
años impartido por universidades públicas.
l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso
u obtención del Máster y del Grado.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de
apoyo educativo.
CAPÍTULO II
Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1.
1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los
supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros. No
obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
c) Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico
esta cuantía será de 350 euros.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50
y 125 euros con la siguiente distribución:
e)
Cuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos.
50
Entre 8,50 y 8,99 puntos.
75
Entre 9,00 y 9,49 puntos.
100
9,50 puntos o más.
125
Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios
enumerados en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1 podrán percibir, según su
umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, incluida la beca básica,
y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se requerirá
que la persona solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas
lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir
cve: BOE-A-2021-10823
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Nota media de la persona solicitante