I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2021-10823)
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77923
el resto del ordenamiento jurídico, no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Finalmente,
cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26 apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real
decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e
información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Educación
y Formación Profesional. Dicho principio se refuerza con este preámbulo y la
correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo, que explican suficientemente
su contenido y objetivos.
Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, el real decreto ha sido
objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado, del Consejo Nacional de la
Discapacidad y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes
Universitarios del Estado, y en su tramitación han sido consultados tanto el Observatorio
Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico como las comunidades
autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de
Política Universitaria. Asimismo, se ha sometido a consulta e información pública, ha sido
informado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y cuenta con informe
favorable del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española,
que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del
Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto determinar los parámetros cuantitativos por los que
se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso
académico 2021-2022, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación
y Formación Profesional:
a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio
reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece
el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
Para el curso académico 2021-2022 y con cargo a los créditos correspondientes de los
Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas
y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las
siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios
de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77923
el resto del ordenamiento jurídico, no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Finalmente,
cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26 apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real
decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e
información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Educación
y Formación Profesional. Dicho principio se refuerza con este preámbulo y la
correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo, que explican suficientemente
su contenido y objetivos.
Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, el real decreto ha sido
objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado, del Consejo Nacional de la
Discapacidad y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes
Universitarios del Estado, y en su tramitación han sido consultados tanto el Observatorio
Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico como las comunidades
autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de
Política Universitaria. Asimismo, se ha sometido a consulta e información pública, ha sido
informado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y cuenta con informe
favorable del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española,
que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del
Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto determinar los parámetros cuantitativos por los que
se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso
académico 2021-2022, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación
y Formación Profesional:
a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio
reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece
el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
Para el curso académico 2021-2022 y con cargo a los créditos correspondientes de los
Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas
y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las
siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios
de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito de aplicación.