I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2021-10823)
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77922
Debe señalarse que ambos Ministerios, de acuerdo con la disposición adicional sexta
del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Universidades, adoptan de manera conjunta y a través de los
mecanismos organizativos que se articulen, las decisiones sobre el diseño, la planificación
y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio. Por su parte, el
Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, que aprueba la estructura orgánica básica del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, atribuye en su artículo 2.1 e) a la
Secretaría de Estado de Educación la competencia para diseñar, planificar y dirigir la
política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades,
así como su gestión.
El Gobierno, desde el momento de su constitución, asumió un compromiso firme con
la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al
estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios posobligatorios por
motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. En
este sentido, el Gobierno ya anunció su propósito de reformar en profundidad el actual
sistema de becas y ayudas al estudio. En el pasado curso 2020-2021, se implementaron
ya algunas medidas de reforma del modelo consistentes en la reducción de los requisitos
académicos, la elevación del umbral 1 de renta familiar hasta casi equipararlo con el
umbral de la pobreza, el incremento en 100 euros de determinadas cuantías, y algunas
mejoras dirigidas a los colectivos de estudiantes con necesidad específica de apoyo
educativo, como la inclusión en la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo de una parte del alumnado con trastorno del espectro
autista que, hasta ahora, no tenía acceso a estas ayudas. Además, se incluyeron otras
modificaciones como la elevación hasta los veintitrés años la edad de los hijos e hijas de
víctimas de violencia de género para acceder a las becas y ayudas al estudio con mayor
flexibilidad en los requisitos académicos requeridos con carácter general.
Para el curso 2021-2022 se incrementa de nuevo la financiación de las becas con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En efecto, el presupuesto de 2021 recoge
un incremento de 128 millones de euros en la dotación del programa «Becas y ayudas a
estudiantes» que permiten seguir abordando nuevas medidas en el proceso de reforma del
modelo. Así, completando la reducción en las notas exigibles para la obtención de beca en
los estudios de Grado que se recogió el pasado curso, se extiende ahora esa reducción de
la calificación requerida en los estudios conducentes a la obtención de los denominados
másteres habilitantes. Por otra parte, se incrementa la cuantía de la beca básica para el
alumnado de ciclos formativos de Grado Básico y se incorpora al alumnado con trastorno
grave de comunicación y del lenguaje como posibles beneficiarias y beneficiarios de las
ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con el
artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción
dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Y para el futuro curso 2022-2023 está prevista la revisión de los calendarios y plazos
de presentación de solicitudes y de las fases del proceso de gestión de las becas de
manera que la gran mayoría de las personas solicitantes puedan conocer, antes del
comienzo del curso escolar, si van a resultar elegibles para la obtención de beca.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, se justifica en el
mandato para el desarrollo reglamentario por el Gobierno contenido en la disposición
adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de
la productividad, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007,
de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas que encomienda al Gobierno la aprobación anual de un real decreto en el
que se especifiquen los parámetros económicos que han de regir la concesión de becas
en cada curso académico. En lo que concierne a los principios de proporcionalidad,
seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, consigue su objetivo mediante la única alternativa
posible cual es la aprobación de una norma con rango de real decreto; es coherente con
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77922
Debe señalarse que ambos Ministerios, de acuerdo con la disposición adicional sexta
del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Universidades, adoptan de manera conjunta y a través de los
mecanismos organizativos que se articulen, las decisiones sobre el diseño, la planificación
y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio. Por su parte, el
Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, que aprueba la estructura orgánica básica del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, atribuye en su artículo 2.1 e) a la
Secretaría de Estado de Educación la competencia para diseñar, planificar y dirigir la
política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades,
así como su gestión.
El Gobierno, desde el momento de su constitución, asumió un compromiso firme con
la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al
estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios posobligatorios por
motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. En
este sentido, el Gobierno ya anunció su propósito de reformar en profundidad el actual
sistema de becas y ayudas al estudio. En el pasado curso 2020-2021, se implementaron
ya algunas medidas de reforma del modelo consistentes en la reducción de los requisitos
académicos, la elevación del umbral 1 de renta familiar hasta casi equipararlo con el
umbral de la pobreza, el incremento en 100 euros de determinadas cuantías, y algunas
mejoras dirigidas a los colectivos de estudiantes con necesidad específica de apoyo
educativo, como la inclusión en la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo de una parte del alumnado con trastorno del espectro
autista que, hasta ahora, no tenía acceso a estas ayudas. Además, se incluyeron otras
modificaciones como la elevación hasta los veintitrés años la edad de los hijos e hijas de
víctimas de violencia de género para acceder a las becas y ayudas al estudio con mayor
flexibilidad en los requisitos académicos requeridos con carácter general.
Para el curso 2021-2022 se incrementa de nuevo la financiación de las becas con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En efecto, el presupuesto de 2021 recoge
un incremento de 128 millones de euros en la dotación del programa «Becas y ayudas a
estudiantes» que permiten seguir abordando nuevas medidas en el proceso de reforma del
modelo. Así, completando la reducción en las notas exigibles para la obtención de beca en
los estudios de Grado que se recogió el pasado curso, se extiende ahora esa reducción de
la calificación requerida en los estudios conducentes a la obtención de los denominados
másteres habilitantes. Por otra parte, se incrementa la cuantía de la beca básica para el
alumnado de ciclos formativos de Grado Básico y se incorpora al alumnado con trastorno
grave de comunicación y del lenguaje como posibles beneficiarias y beneficiarios de las
ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con el
artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción
dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Y para el futuro curso 2022-2023 está prevista la revisión de los calendarios y plazos
de presentación de solicitudes y de las fases del proceso de gestión de las becas de
manera que la gran mayoría de las personas solicitantes puedan conocer, antes del
comienzo del curso escolar, si van a resultar elegibles para la obtención de beca.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, se justifica en el
mandato para el desarrollo reglamentario por el Gobierno contenido en la disposición
adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de
la productividad, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007,
de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas que encomienda al Gobierno la aprobación anual de un real decreto en el
que se especifiquen los parámetros económicos que han de regir la concesión de becas
en cada curso académico. En lo que concierne a los principios de proporcionalidad,
seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, consigue su objetivo mediante la única alternativa
posible cual es la aprobación de una norma con rango de real decreto; es coherente con
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155