I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2021-10823)
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77921

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales
de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio
para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las
becas y ayudas al estudio personalizadas.

El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad en el acceso a la
educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que
dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación
básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y gratuidad, pero
la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del
acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por
razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de
tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a través de becas y ayudas
al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente fijó la obligación de los
poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho
de todos a la educación.
En este sentido, el legislador ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su
responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución («desarrollo de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas»), en el artículo 6.3.h) de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 45
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 83 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la nueva redacción dada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. A través de estas disposiciones se han
conformado las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria como un elemento
esencial del derecho a la educación.
Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre,
de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al
alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no
universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los
presupuestos del Ministerio de Educación para las que no se fije un número determinado
de personas beneficiarias.
A su vez, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, determina los elementos
estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones
académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y
cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para
asegurar la igualdad en el acceso a la educación.
Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros
cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general:
los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la
obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de
las becas y ayudas al estudio. Por ello, este marco jurídico se completa con este real
decreto que establece, para el curso académico 2021-2022, las cuantías de las becas y
ayudas al estudio de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de
Universidades, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar que operan como
límite para la obtención de becas y ayudas al estudio.

cve: BOE-A-2021-10823
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