I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2021-10823)
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77935
Disposición adicional quinta. Difusión de las convocatorias.
Los Ministerios de Educación y Formación Profesional y Universidades, en
colaboración con las administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y
sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio objeto
de este real decreto.
Disposición transitoria primera. Convenios de cofinanciación.
Excepcionalmente para el curso 2021-2022, las comunidades autónomas que hayan
iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión
de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán
acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 por ciento
de las becas que se concedan al estudiantado cuya renta familiar se sitúe dentro del
intervalo fijado en el artículo 8, apartados 1 y 3.
Disposición transitoria segunda. Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en
Navarra.
Para la concesión en el curso académico 2021-2022 de las becas y ayudas al estudio
a que se refiere este real decreto, en el caso de estudiantes que hayan obtenido una de
estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017 o 2017-2018, para el cálculo del
rendimiento neto del trabajo de los miembros computables con domicilio fiscal en la
Comunidad Foral de Navarra, se practicará la deducción en el rendimiento neto del trabajo
prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la
reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la citada
Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas.
El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de
las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:
Uno. El título y el primer párrafo del artículo 10 quedan redactados en los siguientes
términos:
«Artículo 10. Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
El real decreto anual a que se refiere la disposición adicional primera determinará
el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y los supuestos en los
que podrán concederse las ayudas, que contendrán alguno o algunos de los
componentes que se indican en los apartados 1 a 7 siguientes.
Quienes opten a la obtención de estas ayudas deberán estar escolarizados en
un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o
en un centro ordinario que haya sido autorizado para escolarizar a alumnas y
alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento,
documentación acreditativa e informes que resulten necesarios en cada caso.»
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77935
Disposición adicional quinta. Difusión de las convocatorias.
Los Ministerios de Educación y Formación Profesional y Universidades, en
colaboración con las administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y
sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio objeto
de este real decreto.
Disposición transitoria primera. Convenios de cofinanciación.
Excepcionalmente para el curso 2021-2022, las comunidades autónomas que hayan
iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión
de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán
acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 por ciento
de las becas que se concedan al estudiantado cuya renta familiar se sitúe dentro del
intervalo fijado en el artículo 8, apartados 1 y 3.
Disposición transitoria segunda. Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en
Navarra.
Para la concesión en el curso académico 2021-2022 de las becas y ayudas al estudio
a que se refiere este real decreto, en el caso de estudiantes que hayan obtenido una de
estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017 o 2017-2018, para el cálculo del
rendimiento neto del trabajo de los miembros computables con domicilio fiscal en la
Comunidad Foral de Navarra, se practicará la deducción en el rendimiento neto del trabajo
prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la
reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la citada
Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas.
El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de
las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:
Uno. El título y el primer párrafo del artículo 10 quedan redactados en los siguientes
términos:
«Artículo 10. Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
El real decreto anual a que se refiere la disposición adicional primera determinará
el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y los supuestos en los
que podrán concederse las ayudas, que contendrán alguno o algunos de los
componentes que se indican en los apartados 1 a 7 siguientes.
Quienes opten a la obtención de estas ayudas deberán estar escolarizados en
un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o
en un centro ordinario que haya sido autorizado para escolarizar a alumnas y
alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento,
documentación acreditativa e informes que resulten necesarios en cada caso.»
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155