I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2021-10823)
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77934

de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en
horas en el curso 2021-2022 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.
3. Las personas a las que se refiere el apartado 1, además de cumplir los requisitos
previstos en el mismo, deberán matricularse en el curso 2021-2022, como mínimo, del
siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:
1.º) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas y Estudios Religiosos: 30 créditos o el 50
por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.
2.º) Estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y
Diseño y de Enseñanzas Deportivas: 500 horas.
3.º) Estudiantes de Bachillerato, enseñanzas profesionales de Música y Danza y Grado
Medio de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de
las Enseñanzas Deportivas: 4 asignaturas o su equivalente de 500 horas, respectivamente.
4.º) Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso
de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los
créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.
Disposición adicional tercera. Prolongación de los estudios universitarios.
En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el
disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en
el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá
establecer la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de
estos cursos adicionales.
Disposición adicional cuarta. Compensación a las Universidades por la exención de
matrícula.
1. Durante el curso 2021-2022 el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios
públicos por servicios académicos correspondientes al estudiantado becario exento de
su pago, una cantidad por estudiante con beca igual a la del precio público fijado para
la titulación correspondiente en el curso 2021-2022. En el supuesto de que el precio
del crédito en el curso 2021-2022 fuese superior al compensado por el Ministerio en el
curso 2020-2021 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante con beca igual a
este último importe.
2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso 2020-2021 o en las
que no hubiera habido estudiantes con beca en el curso 2020-2021, el Ministerio de Educación
y Formación Profesional compensará a las universidades el importe del precio público fijado
para la titulación correspondiente en el curso 2021-2022. En el supuesto de que el precio del
crédito en el curso 2021-2022 fuese superior al compensado en el curso 2020-2021 para
titulaciones con el mismo grado de contenido experimental en su comunidad autónoma, el
Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará esta última cantidad.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la
cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas correspondientes a estudiantes que
pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas.
4. Exclusivamente en el caso de las universidades públicas, si la cantidad aportada
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional resultase inferior al coste de las
becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la comunidad
autónoma correspondiente procederá a compensar a las universidades públicas por la
diferencia, de modo que el estudiantado beneficiario de la beca que curse sus estudios
en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de cualquier obligación
económica.

cve: BOE-A-2021-10823
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Núm. 155