I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2021-10823)
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77933

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el
apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se
calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se
denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos
porcentajes supere el valor cien.
3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe
que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los
miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:
a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en
estimación objetiva.
b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en
actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o
cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las
actividades el porcentaje de participación en las mismas.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los
apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a
cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas
de los y las estudiantes de enseñanzas universitarias con discapacidad.
1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para los y las
estudiantes de enseñanzas universitarias, a excepción de las becas de matrícula, se
podrán incrementar hasta en un 50 por ciento cuando la persona solicitante presente una
discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento.
No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos
suficientemente por servicios o fondos públicos.
2. Cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior
al 65 por ciento legalmente calificada, las deducciones previstas en las letras b) y c) del
artículo 10 para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán
exclusivamente a la citada persona solicitante. A sus hermanas y hermanos les serán de
aplicación las deducciones previstas con carácter general.
3. Las convocatorias correspondientes establecerán el número de créditos del que
deban quedar matriculadas y que deban superar las personas solicitantes de becas y
ayudas al estudio. Este número se minorará en el caso de estudiantes con discapacidad
legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de
matriculación en un 50 por ciento, como máximo, cuando la persona solicitante presente
una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.
Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género.
1. Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desde el 30 de junio
de 2020 a 30 de junio de 2022, así como sus hijos e hijas menores de veintitrés años e
hijas e hijos menores sujetos a su tutela o guardia y custodia podrán obtener, en el
curso 2021-2022, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la
normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija
ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la
aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21
de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.
2. A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación los
requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2020-2021, ni el
límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas, ni la exigencia

cve: BOE-A-2021-10823
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Núm. 155