I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2021-10823)
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77932
e) El 20 por ciento de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la
persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.
f) 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental definida
en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 11.
Otros umbrales indicativos.
1. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los
artículos 9 y 10, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2021-2022
cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los
miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá
superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última
revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre
de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la
mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se
multiplicarán por los coeficientes siguientes:
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se
multiplicará en todo caso por 0,50.
La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la
información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas,
a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas
rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual
de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones
los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última
revisión catastral, que se establecen en la letra a) anterior.
c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluidos los valores
catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la
familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el
saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los
miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los
premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas
o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales
derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad
con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0,30 los revisados en 2011.
Por 0,32 los revisados en 2012.
Por 0,34 los revisados en 2013.
Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2020, ambos inclusive.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77932
e) El 20 por ciento de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la
persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.
f) 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental definida
en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 11.
Otros umbrales indicativos.
1. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los
artículos 9 y 10, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2021-2022
cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los
miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá
superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última
revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre
de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la
mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se
multiplicarán por los coeficientes siguientes:
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se
multiplicará en todo caso por 0,50.
La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la
información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas,
a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas
rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual
de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones
los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última
revisión catastral, que se establecen en la letra a) anterior.
c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluidos los valores
catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la
familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el
saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los
miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los
premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas
o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales
derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad
con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0,30 los revisados en 2011.
Por 0,32 los revisados en 2012.
Por 0,34 los revisados en 2013.
Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2020, ambos inclusive.