I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2021-10823)
Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Número de miembros
de la familia
Sec. I. Pág. 77931
Intervalo (euros)
Familias de siete miembros.
Entre 50.267 y 52.810
Familias de ocho miembros.
Entre 53.665 y 56.380
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo
miembro computable de la familia.
Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.
1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las
rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de
cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2021-2022, se
computará el ejercicio 2020.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan
presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo
todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 a 2019 y
el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2016 a 2019 a integrar en
la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que
obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del
apartado 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Artículo 10. Deducciones de la renta familiar.
En el curso 2021-2022 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:
a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de
la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sea miembro computable
y conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias
numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría
especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea
la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con
cada uno de los hijos e hijas que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros
en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas
e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente discapacidad,
legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento; o 2.881 euros cuando la
discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Esta deducción será de 4.000
euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una de sus hermanas y hermanos con
discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33 por ciento en la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
d) 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante
menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y
resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más las o los estudiantes con
residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Número de miembros
de la familia
Sec. I. Pág. 77931
Intervalo (euros)
Familias de siete miembros.
Entre 50.267 y 52.810
Familias de ocho miembros.
Entre 53.665 y 56.380
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo
miembro computable de la familia.
Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.
1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las
rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de
cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2021-2022, se
computará el ejercicio 2020.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan
presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo
todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 a 2019 y
el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2016 a 2019 a integrar en
la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que
obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del
apartado 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Artículo 10. Deducciones de la renta familiar.
En el curso 2021-2022 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:
a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de
la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sea miembro computable
y conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias
numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría
especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea
la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con
cada uno de los hijos e hijas que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros
en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas
e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente discapacidad,
legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento; o 2.881 euros cuando la
discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Esta deducción será de 4.000
euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una de sus hermanas y hermanos con
discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33 por ciento en la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
d) 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante
menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y
resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más las o los estudiantes con
residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
cve: BOE-A-2021-10823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155