I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-10826)
Orden SND/682/2021, de 29 de junio, de declaración de medicamentos, productos y servicios sanitarios como bienes de contratación centralizada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 78003
Con carácter previo a la aprobación de la orden, se ha celebrado trámite de
información pública mediante la publicación del proyecto normativo en la página web del
departamento, dando cumplimiento así al principio de transparencia. Finalmente, en
aplicación del principio de eficiencia, la orden no añade nuevas cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Según lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima
séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, previos informes favorable de la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de
Hacienda, y de la Junta Consultiva Contratación Pública del Estado del Ministerio de
Hacienda, dispongo:
Artículo 1. Declaración de medicamentos, productos y servicios sanitarios de
contratación centralizada.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/24/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, se declaran de
contratación centralizada los suministros de medicamentos, productos y servicios
sanitarios que se relacionan como anexos a esta orden.
Artículo 2. Autorizaciones de excepción.
Cuando se hayan materializado los correspondientes acuerdos marco, pero los
bienes seleccionados o las características previstas en el acuerdo marco no reúnan las
condiciones indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo
peticionario, se autoriza que la contratación de medicamentos, productos y servicios
sanitarios se efectúe por el correspondiente órgano de contratación competente
conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe
favorable de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante,
INGESA) como órgano responsable del procedimiento.
Procedimiento de contratación.
1. La contratación de los suministros y servicios se realizará, para racionalizar y
ordenar la adjudicación de contratos de las administraciones públicas, mediante la
conclusión de acuerdos marco, conforme a las normas establecidas en Ley 9/2017, de 8
de noviembre.
2. Todos los trámites posteriores a la formalización de los acuerdos marco
efectuados por el INGESA, al amparo de lo previsto en la disposición adicional única de
esta orden, tales como aprobación de gasto, formalización de los contratos basados,
recepción y pago, serán efectuados por los organismos o entidades destinatarios de los
bienes que estén adheridos al acuerdo marco.
3. Las administraciones públicas así como las entidades y organismos
dependientes de ellas e integradas en el Sistema Nacional de Salud, que formalicen
adquisiciones o contratos basados en el acuerdo marco correspondiente deberán
comunicar al INGESA, de conformidad con las instrucciones que desde esta entidad
gestora se establezcan, la información sobre el contenido de los contratos formalizados a
estos efectos, incluyendo en dicha información, entre otros, al importe, precio y número
de unidades.
Disposición adicional única.
centralizada.
Conclusión de los procedimientos de contratación
De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima
séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se autoriza que se encomiende al INGESA
la conclusión de los procedimientos de contratación centralizada de medicamentos,
cve: BOE-A-2021-10826
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 78003
Con carácter previo a la aprobación de la orden, se ha celebrado trámite de
información pública mediante la publicación del proyecto normativo en la página web del
departamento, dando cumplimiento así al principio de transparencia. Finalmente, en
aplicación del principio de eficiencia, la orden no añade nuevas cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Según lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima
séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, previos informes favorable de la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de
Hacienda, y de la Junta Consultiva Contratación Pública del Estado del Ministerio de
Hacienda, dispongo:
Artículo 1. Declaración de medicamentos, productos y servicios sanitarios de
contratación centralizada.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/24/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, se declaran de
contratación centralizada los suministros de medicamentos, productos y servicios
sanitarios que se relacionan como anexos a esta orden.
Artículo 2. Autorizaciones de excepción.
Cuando se hayan materializado los correspondientes acuerdos marco, pero los
bienes seleccionados o las características previstas en el acuerdo marco no reúnan las
condiciones indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo
peticionario, se autoriza que la contratación de medicamentos, productos y servicios
sanitarios se efectúe por el correspondiente órgano de contratación competente
conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe
favorable de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante,
INGESA) como órgano responsable del procedimiento.
Procedimiento de contratación.
1. La contratación de los suministros y servicios se realizará, para racionalizar y
ordenar la adjudicación de contratos de las administraciones públicas, mediante la
conclusión de acuerdos marco, conforme a las normas establecidas en Ley 9/2017, de 8
de noviembre.
2. Todos los trámites posteriores a la formalización de los acuerdos marco
efectuados por el INGESA, al amparo de lo previsto en la disposición adicional única de
esta orden, tales como aprobación de gasto, formalización de los contratos basados,
recepción y pago, serán efectuados por los organismos o entidades destinatarios de los
bienes que estén adheridos al acuerdo marco.
3. Las administraciones públicas así como las entidades y organismos
dependientes de ellas e integradas en el Sistema Nacional de Salud, que formalicen
adquisiciones o contratos basados en el acuerdo marco correspondiente deberán
comunicar al INGESA, de conformidad con las instrucciones que desde esta entidad
gestora se establezcan, la información sobre el contenido de los contratos formalizados a
estos efectos, incluyendo en dicha información, entre otros, al importe, precio y número
de unidades.
Disposición adicional única.
centralizada.
Conclusión de los procedimientos de contratación
De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima
séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se autoriza que se encomiende al INGESA
la conclusión de los procedimientos de contratación centralizada de medicamentos,
cve: BOE-A-2021-10826
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.