I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-10826)
Orden SND/682/2021, de 29 de junio, de declaración de medicamentos, productos y servicios sanitarios como bienes de contratación centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 78004
productos y servicios sanitarios a través de la Secretaría de Estado con competencias en
materia de sanidad.
Disposición transitoria primera.
existentes.
Vigencia de los acuerdos marco y contratos basados
Los acuerdos marco vigentes, sus prorrogas así como los contratos basados que de
ellos derivan, celebrados al amparo de las Ordenes SSI/1075/2014 y SSI/1076/2014,
ambas del 16 de junio, seguirán vigentes hasta su finalización.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable hasta la efectiva materialización de
los acuerdos marco para las compras centralizadas.
En tanto entren en vigor los acuerdos marco para las compras centralizadas, la
contratación de los medicamentos, productos y servicios sanitarios declarados de
contratación centralizada, se efectuará por el correspondiente órgano de contratación de
acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, teniendo en
consideración el contenido del artículo 193.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las órdenes SSI/1075/2014 y SSI/1076/2014, ambas de 16 de
junio, de declaración de medicamentos y de productos sanitarios como bienes de
contratación centralizada, respectivamente.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.
ANEXO I
Relación de medicamentos declarados de contratación centralizada
ANEXO II
Relación de productos sanitarios declarados de contratación centralizada
Implantes activos
1. Marcapasos implantables.
2. Desfibriladores implantables.
cve: BOE-A-2021-10826
Verificable en https://www.boe.es
a) Los medicamentos clasificados por la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios como medicamentos de uso hospitalario, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24.3.a) del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que
se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
b) Los medicamentos respecto de los que, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6.c) del Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios, el Ministerio de Sanidad acuerde establecer
reservas singulares, limitando su dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales,
sin necesidad de visado a los pacientes no hospitalizados.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 78004
productos y servicios sanitarios a través de la Secretaría de Estado con competencias en
materia de sanidad.
Disposición transitoria primera.
existentes.
Vigencia de los acuerdos marco y contratos basados
Los acuerdos marco vigentes, sus prorrogas así como los contratos basados que de
ellos derivan, celebrados al amparo de las Ordenes SSI/1075/2014 y SSI/1076/2014,
ambas del 16 de junio, seguirán vigentes hasta su finalización.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable hasta la efectiva materialización de
los acuerdos marco para las compras centralizadas.
En tanto entren en vigor los acuerdos marco para las compras centralizadas, la
contratación de los medicamentos, productos y servicios sanitarios declarados de
contratación centralizada, se efectuará por el correspondiente órgano de contratación de
acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, teniendo en
consideración el contenido del artículo 193.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las órdenes SSI/1075/2014 y SSI/1076/2014, ambas de 16 de
junio, de declaración de medicamentos y de productos sanitarios como bienes de
contratación centralizada, respectivamente.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.
ANEXO I
Relación de medicamentos declarados de contratación centralizada
ANEXO II
Relación de productos sanitarios declarados de contratación centralizada
Implantes activos
1. Marcapasos implantables.
2. Desfibriladores implantables.
cve: BOE-A-2021-10826
Verificable en https://www.boe.es
a) Los medicamentos clasificados por la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios como medicamentos de uso hospitalario, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24.3.a) del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que
se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
b) Los medicamentos respecto de los que, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6.c) del Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios, el Ministerio de Sanidad acuerde establecer
reservas singulares, limitando su dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales,
sin necesidad de visado a los pacientes no hospitalizados.