I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-10826)
Orden SND/682/2021, de 29 de junio, de declaración de medicamentos, productos y servicios sanitarios como bienes de contratación centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 78002
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/682/2021, de 29 de junio, de declaración de medicamentos,
productos y servicios sanitarios como bienes de contratación centralizada.
La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE y 2014/23/UE, de 26
de febrero de 2014, en su apartado 1 prevé que mediante orden del extinto Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, actual Ministerio de Sanidad, previo informe
favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública, actual Ministerio de Hacienda, se
podrán declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y
productos sanitarios así como los servicios sanitarios que se contraten en el ámbito
estatal por los diferentes órganos y organismos.
Asimismo, establece que las comunidades autónomas y las entidades locales, así
como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el Sistema
Nacional de Salud, podrán, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo,
adherirse al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos productos y
servicios sanitarios para la totalidad de los suministros incluidos en el mismo o solo para
determinadas categorías de ellos.
Esta disposición adicional recoge lo dispuesto anteriormente en la disposición
adicional vigésima octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en desarrollo de la
cual se dictaron las dos órdenes que se mencionan a continuación.
Por medio de la Orden SSI/1075/2014, de 16 de junio, de declaración de
medicamentos como bienes de contratación centralizada, se desarrolló la previsión de la
citada disposición adicional, declarando en su artículo 1 los suministros de
medicamentos susceptibles de contratación centralizada.
Asimismo, por medio de la Orden SSI/1076/2014, de 16 de junio, de declaración de
productos sanitarios como bienes de contratación centralizada, se desarrolló la previsión
de la citada disposición adicional, declarando en su artículo 1 los suministros de
productos sanitarios susceptibles de contratación centralizada y relacionados en el
anexo a dicha orden.
Dentro de las medidas de eficiencia impulsadas por el Ministerio de Sanidad en el
ámbito de compras agregadas con miras al Sistema Nacional de Salud, se ha
considerado la oportunidad de ampliar la relación de productos sanitarios a través de la
actualización y reordenación del anexo de la Orden SSI/1076/2014, de 16 de junio, así
como de la inclusión de determinados servicios sanitarios y la integración en una sola
orden de todo el contenido de las dos órdenes previas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta
orden se adecúa a los principios de buena regulación puesto que, en primer lugar, se
trata de una iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, con un fin
claramente identificado en una norma previa y superior, que expresamente la prevé
como instrumento para garantizar su consecución. De esta manera, la norma cumple con
los principios de necesidad y eficacia.
Del mismo modo, contiene la regulación imprescindible para lograr su objetivo, por lo
que se trata de una regulación acorde a principio de proporcionalidad, y resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, lo que también le hace adecuarse al
principio de seguridad jurídica.
cve: BOE-A-2021-10826
Verificable en https://www.boe.es
10826
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 78002
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/682/2021, de 29 de junio, de declaración de medicamentos,
productos y servicios sanitarios como bienes de contratación centralizada.
La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE y 2014/23/UE, de 26
de febrero de 2014, en su apartado 1 prevé que mediante orden del extinto Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, actual Ministerio de Sanidad, previo informe
favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública, actual Ministerio de Hacienda, se
podrán declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y
productos sanitarios así como los servicios sanitarios que se contraten en el ámbito
estatal por los diferentes órganos y organismos.
Asimismo, establece que las comunidades autónomas y las entidades locales, así
como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el Sistema
Nacional de Salud, podrán, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo,
adherirse al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos productos y
servicios sanitarios para la totalidad de los suministros incluidos en el mismo o solo para
determinadas categorías de ellos.
Esta disposición adicional recoge lo dispuesto anteriormente en la disposición
adicional vigésima octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en desarrollo de la
cual se dictaron las dos órdenes que se mencionan a continuación.
Por medio de la Orden SSI/1075/2014, de 16 de junio, de declaración de
medicamentos como bienes de contratación centralizada, se desarrolló la previsión de la
citada disposición adicional, declarando en su artículo 1 los suministros de
medicamentos susceptibles de contratación centralizada.
Asimismo, por medio de la Orden SSI/1076/2014, de 16 de junio, de declaración de
productos sanitarios como bienes de contratación centralizada, se desarrolló la previsión
de la citada disposición adicional, declarando en su artículo 1 los suministros de
productos sanitarios susceptibles de contratación centralizada y relacionados en el
anexo a dicha orden.
Dentro de las medidas de eficiencia impulsadas por el Ministerio de Sanidad en el
ámbito de compras agregadas con miras al Sistema Nacional de Salud, se ha
considerado la oportunidad de ampliar la relación de productos sanitarios a través de la
actualización y reordenación del anexo de la Orden SSI/1076/2014, de 16 de junio, así
como de la inclusión de determinados servicios sanitarios y la integración en una sola
orden de todo el contenido de las dos órdenes previas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta
orden se adecúa a los principios de buena regulación puesto que, en primer lugar, se
trata de una iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, con un fin
claramente identificado en una norma previa y superior, que expresamente la prevé
como instrumento para garantizar su consecución. De esta manera, la norma cumple con
los principios de necesidad y eficacia.
Del mismo modo, contiene la regulación imprescindible para lograr su objetivo, por lo
que se trata de una regulación acorde a principio de proporcionalidad, y resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, lo que también le hace adecuarse al
principio de seguridad jurídica.
cve: BOE-A-2021-10826
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