III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional básica. (BOE-A-2021-10864)
Orden EFP/687/2021, de 18 de junio, por la que se autoriza la implantación de programas formativos de formación profesional para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en el Centro de Educación Especial San Antonio de Ceuta y el Centro Integrado de Formación Profesional Reina Victoria Eugenia de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 78170

Tercero.
Al finalizar el programa, el alumnado matriculado recibirá una certificación de los
módulos superados.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero:
Para el «Programa Formativo en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios» la
superación de alguno de los módulos profesionales siguientes: 3098-Mantenimiento de
prendas de vestir y ropa de hogar, 3102-Cocina doméstica, 3104-Limpieza de domicilios
particulares, edificios, oficinas y locales, tendrá valor académico y carácter acumulable
para la obtención de un título profesional básico.
Para el «Programa Formativo en Actividades de Panadería y Pastelería» la
superación de alguno de los módulos profesionales siguientes: 3007-Procesos básicos
de panadería, 3017-Procesos básicos de pastelería, 3026-Dispensación en panadería y
pastelería, 3133-Operaciones auxiliares en la industria alimentaria, 3005-Atención al
cliente, tendrá valor académico y carácter acumulable para la obtención de un título
profesional básico.
Cuarto.
La superación de los módulos específicos incluidos en los respectivos programas
formativos contenidos en los anexos I y II de esta orden, no tendrá validez académica.
No obstante, podrá tener los efectos que se deriven de lo establecido en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
Quinto.
Se autoriza a la Secretaría General de Formación Profesional y a la Dirección
General de Planificación y Gestión Educativa para dictar las Instrucciones necesarias y
adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se
disponen por la presente Orden.
Disposición final primera.
Se modifica la entrada quinta del anexo único de la Orden EFP/983/2020, de 19 de
octubre, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional
en centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2020/2021, quedando redactada
como sigue:
CIFP «Reina Victoria Eugenia». Hostelería y Turismo e Industrias
52000403.
Alimentarias.

Disposición final segunda.

Programa Formativo FP
ACNEE

Programa formativo en Actividades de
Panadería y Pastelería.

Entrada en vigor.

Madrid, 18 de junio de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D.
(Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaria General de Formación Profesional,
Clara Sanz López.

cve: BOE-A-2021-10864
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».