III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Entidades de seguros y reaseguros. (BOE-A-2021-10870)
Circular 1/2021, de 17 de junio, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las provisiones técnicas de solvencia; y de modificación de la Circular 1/2018, de 17 de abril, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78214
tendencia de mortalidad en el caso de seguros a medio y largo plazo. La experiencia no
podrá presentar una volatilidad excesiva o cualquier otra característica que impida una
estimación fiable en el horizonte temporal de aplicación de la tabla.
6. A efectos de valorar el buen gobierno de los procesos indicados se exigirá que
dispongan, al menos, de los siguientes elementos:
a)
Metodología e hipótesis empleadas:
1.º Justificación de la adecuación de la metodología empleada al perfil de riesgo del
producto o grupos de productos de la entidad.
En el caso de tablas biométricas que deban recoger el comportamiento del
asegurado durante un período de tiempo suficientemente amplio, la metodología deberá
tener en cuenta la tendencia de mejora en la supervivencia.
Salvo prueba en contrario, se considerará que el periodo de tiempo es
suficientemente amplio si la cobertura del contrato de seguro se extiende por un período
superior a cinco años.
2.º Demostración de la adecuación de los criterios aplicados por la entidad para
agrupar a los asegurados en conjuntos biométricamente homogéneos.
La homogeneidad se evaluará en función bien del nivel de anti-selección (por
ejemplo, teniendo en cuenta las garantías del contrato), los clientes objetivo al
comercializar los productos, o bien aplicando otros factores relevantes al efecto, tales
como las hipótesis biométricas aplicadas en la tarificación y en todo caso atendiendo
siempre a la observación empírica y consistente en el tiempo del comportamiento de
mortalidad real de los asegurados.
Exclusivamente a efectos de verificar la suficiencia del cálculo de las provisiones
técnicas, la entidad deberá capturar las diferencias de comportamiento biométrico por
sexo, salvo justificación sólida de que tal diferenciación no es necesaria para monitorizar
el riesgo de base asociado al uso de tablas unisex en relación con el colectivo
asegurado. Esta diferenciación, a los efectos citados, en ningún caso podrá suponer
distinto trato entre hombres y mujeres en las primas y prestaciones de las personas
aseguradas, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
3.º Proceso aplicado para la definición de las hipótesis, justificación y explicación
de los factores de riesgo considerados, de las hipótesis asumidas, la incertidumbre que
comportan y las hipótesis alternativas consideradas.
4.º Identificación de las limitaciones de la metodología empleada.
5.º Actuaciones previstas por la entidad en caso de incumplimiento de las hipótesis
en que se fundamente la metodología empleada.
6.º Forma en que se han tenido en cuenta futuras evoluciones en ámbitos tales
como el demográfico, médico, social, económico o cualquier otro con incidencia sobre
los riesgos biométricos estimados.
7.º Procedimientos establecidos para revisar la metodología e hipótesis adoptadas,
y verificación continuada de su adecuación al perfil de riesgo de la entidad. Se
identificarán la persona o personas encargadas de dicha revisión, la frecuencia con que
se realizan dichas revisiones, los criterios establecidos para la graduación de las
desviaciones que pudieran observarse y los ajustes a realizar en caso de detección de
desviaciones sistemáticas.
Calidad de los datos empleados:
Cuando la entidad haga uso de datos propios deberá estar en condiciones de
justificar de forma objetiva que se trata de datos completos, exactos y adecuados. A
estos efectos, se considera que son técnicamente relevantes los requisitos de los
artículos 19 y 20 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de
octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su
ejercicio (Solvencia II).
cve: BOE-A-2021-10870
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78214
tendencia de mortalidad en el caso de seguros a medio y largo plazo. La experiencia no
podrá presentar una volatilidad excesiva o cualquier otra característica que impida una
estimación fiable en el horizonte temporal de aplicación de la tabla.
6. A efectos de valorar el buen gobierno de los procesos indicados se exigirá que
dispongan, al menos, de los siguientes elementos:
a)
Metodología e hipótesis empleadas:
1.º Justificación de la adecuación de la metodología empleada al perfil de riesgo del
producto o grupos de productos de la entidad.
En el caso de tablas biométricas que deban recoger el comportamiento del
asegurado durante un período de tiempo suficientemente amplio, la metodología deberá
tener en cuenta la tendencia de mejora en la supervivencia.
Salvo prueba en contrario, se considerará que el periodo de tiempo es
suficientemente amplio si la cobertura del contrato de seguro se extiende por un período
superior a cinco años.
2.º Demostración de la adecuación de los criterios aplicados por la entidad para
agrupar a los asegurados en conjuntos biométricamente homogéneos.
La homogeneidad se evaluará en función bien del nivel de anti-selección (por
ejemplo, teniendo en cuenta las garantías del contrato), los clientes objetivo al
comercializar los productos, o bien aplicando otros factores relevantes al efecto, tales
como las hipótesis biométricas aplicadas en la tarificación y en todo caso atendiendo
siempre a la observación empírica y consistente en el tiempo del comportamiento de
mortalidad real de los asegurados.
Exclusivamente a efectos de verificar la suficiencia del cálculo de las provisiones
técnicas, la entidad deberá capturar las diferencias de comportamiento biométrico por
sexo, salvo justificación sólida de que tal diferenciación no es necesaria para monitorizar
el riesgo de base asociado al uso de tablas unisex en relación con el colectivo
asegurado. Esta diferenciación, a los efectos citados, en ningún caso podrá suponer
distinto trato entre hombres y mujeres en las primas y prestaciones de las personas
aseguradas, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
3.º Proceso aplicado para la definición de las hipótesis, justificación y explicación
de los factores de riesgo considerados, de las hipótesis asumidas, la incertidumbre que
comportan y las hipótesis alternativas consideradas.
4.º Identificación de las limitaciones de la metodología empleada.
5.º Actuaciones previstas por la entidad en caso de incumplimiento de las hipótesis
en que se fundamente la metodología empleada.
6.º Forma en que se han tenido en cuenta futuras evoluciones en ámbitos tales
como el demográfico, médico, social, económico o cualquier otro con incidencia sobre
los riesgos biométricos estimados.
7.º Procedimientos establecidos para revisar la metodología e hipótesis adoptadas,
y verificación continuada de su adecuación al perfil de riesgo de la entidad. Se
identificarán la persona o personas encargadas de dicha revisión, la frecuencia con que
se realizan dichas revisiones, los criterios establecidos para la graduación de las
desviaciones que pudieran observarse y los ajustes a realizar en caso de detección de
desviaciones sistemáticas.
Calidad de los datos empleados:
Cuando la entidad haga uso de datos propios deberá estar en condiciones de
justificar de forma objetiva que se trata de datos completos, exactos y adecuados. A
estos efectos, se considera que son técnicamente relevantes los requisitos de los
artículos 19 y 20 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de
octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su
ejercicio (Solvencia II).
cve: BOE-A-2021-10870
Verificable en https://www.boe.es
b)