III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Entidades de seguros y reaseguros. (BOE-A-2021-10870)
Circular 1/2021, de 17 de junio, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las provisiones técnicas de solvencia; y de modificación de la Circular 1/2018, de 17 de abril, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78213
b) Las tablas biométricas de segundo orden se ajustarán incorporando los recargos
técnicos necesarios para capturar en relación con cualquier componente de la tabla de
segundo orden los riesgos de modelo, nivel, volatilidad, tendencia, incertidumbre
paramétrica, riesgos de base y, en general, cualquier otro elemento biométrico que sea
considerado preciso por el mercado para transferir carteras o asumir riesgos biométricos.
Para garantizar su suficiencia, los recargos técnicos capturarán los riesgos con
referencia a la duración de los contratos de seguro.
c) El nivel de confianza de los recargos técnicos reflejará la situación del mercado.
Un nivel de confianza del 75 por ciento con metodología valor en riesgo (VAR) y con un
horizonte temporal correspondiente a la duración de los contratos de seguro refleja la
situación del mercado, sin perjuicio de situaciones concretas que pudiesen necesitar un
nivel de confianza superior.
d) La estimación de recargos técnicos sobre la base de la experiencia propia de la
entidad será admisible cuando el elemento correspondiente de la mejor estimación haya
sido determinado también con la experiencia propia de la entidad.
e) La metodología de cálculo de los recargos técnicos deberá reducir el juicio
experto al máximo posible.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la experiencia de la entidad permita inferir una
insuficiencia en la aplicación de las tablas biométricas de primer orden declaradas
admisibles por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y
la entidad no pueda derivar tablas de primer orden de experiencia propia según lo
establecido en este artículo, será admisible la corrección de las tablas publicadas por la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante la aplicación de un
porcentaje, mediante el desplazamiento de edades o utilizando una combinación de
ambos métodos, en la medida necesaria para incrementar la provisión técnica en un
importe apropiado a la experiencia de la entidad.
Artículo 6. Criterios de buen gobierno de los procesos referidos a tablas biométricas y
recargos técnicos basados en experiencia propia.
1. Las tablas biométricas de segundo orden basadas en experiencia propia deberán
reflejar la mejor estimación del comportamiento futuro de los asegurados cuyos
compromisos vayan a valorarse sobre la base de dichas tablas. Por su parte, los
recargos técnicos de experiencia propia deberán reflejar la compensación por la
incertidumbre derivada de riesgos biométricos que pueda afectar al importe o momento
de todos los flujos futuros considerados en el cálculo de la provisión técnica, utilizando
para su cuantificación una metodología VAR con un horizonte temporal correspondiente
a la duración de los contratos de seguro y un nivel de confianza del 75 por ciento, que se
considera que refleja la situación del mercado, sin perjuicio de situaciones concretas que
pudiesen necesitar un nivel de confianza superior.
2. A los efectos de esta circular, las disposiciones del marco normativo de solvencia
referidas al cálculo de la mejor estimación se tomarán como referencia para la
determinación de las tablas biométricas de segundo orden, salvo que la entidad
aseguradora disponga de justificación objetiva de que alguna de dichas disposiciones no
es compatible con el objetivo al cual se aplicarán las tablas biométricas.
3. Las tablas y los recargos técnicos deberán ser adecuados, no sólo para el
conjunto de asegurados al que se aplican, sino para cada uno de los tramos de edad
significativos, no considerándose idónea la compensación de desviaciones materiales en
unos tramos de edad con desviaciones en otros tramos.
4. La entidad deberá contemplar específicamente las hipótesis biométricas de
experiencia propia en los procesos de calidad de los datos, determinación de las
metodologías e hipótesis, cálculo, control interno, validación, auditoría interna, e informes
internos y externos.
5. La cartera de referencia deberá tener un tamaño suficiente para permitir una
inferencia estadística con el nivel de detalle necesario, incluyendo la inferencia de la
cve: BOE-A-2021-10870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78213
b) Las tablas biométricas de segundo orden se ajustarán incorporando los recargos
técnicos necesarios para capturar en relación con cualquier componente de la tabla de
segundo orden los riesgos de modelo, nivel, volatilidad, tendencia, incertidumbre
paramétrica, riesgos de base y, en general, cualquier otro elemento biométrico que sea
considerado preciso por el mercado para transferir carteras o asumir riesgos biométricos.
Para garantizar su suficiencia, los recargos técnicos capturarán los riesgos con
referencia a la duración de los contratos de seguro.
c) El nivel de confianza de los recargos técnicos reflejará la situación del mercado.
Un nivel de confianza del 75 por ciento con metodología valor en riesgo (VAR) y con un
horizonte temporal correspondiente a la duración de los contratos de seguro refleja la
situación del mercado, sin perjuicio de situaciones concretas que pudiesen necesitar un
nivel de confianza superior.
d) La estimación de recargos técnicos sobre la base de la experiencia propia de la
entidad será admisible cuando el elemento correspondiente de la mejor estimación haya
sido determinado también con la experiencia propia de la entidad.
e) La metodología de cálculo de los recargos técnicos deberá reducir el juicio
experto al máximo posible.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la experiencia de la entidad permita inferir una
insuficiencia en la aplicación de las tablas biométricas de primer orden declaradas
admisibles por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y
la entidad no pueda derivar tablas de primer orden de experiencia propia según lo
establecido en este artículo, será admisible la corrección de las tablas publicadas por la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante la aplicación de un
porcentaje, mediante el desplazamiento de edades o utilizando una combinación de
ambos métodos, en la medida necesaria para incrementar la provisión técnica en un
importe apropiado a la experiencia de la entidad.
Artículo 6. Criterios de buen gobierno de los procesos referidos a tablas biométricas y
recargos técnicos basados en experiencia propia.
1. Las tablas biométricas de segundo orden basadas en experiencia propia deberán
reflejar la mejor estimación del comportamiento futuro de los asegurados cuyos
compromisos vayan a valorarse sobre la base de dichas tablas. Por su parte, los
recargos técnicos de experiencia propia deberán reflejar la compensación por la
incertidumbre derivada de riesgos biométricos que pueda afectar al importe o momento
de todos los flujos futuros considerados en el cálculo de la provisión técnica, utilizando
para su cuantificación una metodología VAR con un horizonte temporal correspondiente
a la duración de los contratos de seguro y un nivel de confianza del 75 por ciento, que se
considera que refleja la situación del mercado, sin perjuicio de situaciones concretas que
pudiesen necesitar un nivel de confianza superior.
2. A los efectos de esta circular, las disposiciones del marco normativo de solvencia
referidas al cálculo de la mejor estimación se tomarán como referencia para la
determinación de las tablas biométricas de segundo orden, salvo que la entidad
aseguradora disponga de justificación objetiva de que alguna de dichas disposiciones no
es compatible con el objetivo al cual se aplicarán las tablas biométricas.
3. Las tablas y los recargos técnicos deberán ser adecuados, no sólo para el
conjunto de asegurados al que se aplican, sino para cada uno de los tramos de edad
significativos, no considerándose idónea la compensación de desviaciones materiales en
unos tramos de edad con desviaciones en otros tramos.
4. La entidad deberá contemplar específicamente las hipótesis biométricas de
experiencia propia en los procesos de calidad de los datos, determinación de las
metodologías e hipótesis, cálculo, control interno, validación, auditoría interna, e informes
internos y externos.
5. La cartera de referencia deberá tener un tamaño suficiente para permitir una
inferencia estadística con el nivel de detalle necesario, incluyendo la inferencia de la
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