III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Entidades de seguros y reaseguros. (BOE-A-2021-10870)
Circular 1/2021, de 17 de junio, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las provisiones técnicas de solvencia; y de modificación de la Circular 1/2018, de 17 de abril, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 78212

experiencia propia de la entidad se aplicarán en un marco adecuado que deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) La entidad tendrá implantados de forma efectiva procesos de gobierno
específicos para determinar las hipótesis biométricas presentes en dichas tablas
garantizando la calidad de los datos, un control interno continuado, la validación de la
estimación de las hipótesis biométricas con anterioridad al cálculo de las provisiones
técnicas, su inclusión en el plan de auditoría interna y, con carácter al menos anual, el
informe completo sobre todo ello al órgano de administración.
b) Las tablas estarán basadas en experiencia fiable y datos de calidad sin
limitaciones sustanciales, de, al menos, los cinco últimos años naturales completos,
contados desde la fecha de cálculo de la provisión técnica.
c) La cartera de contratos de seguros de referencia tendrá un tamaño suficiente
para permitir una inferencia estadística con el nivel de detalle necesario de todos los
componentes de la mortalidad. Además, la experiencia no presentará una volatilidad
excesiva o cualquier otra característica que impida una estimación fiable en el horizonte
temporal de aplicación de la tabla. No obstante, en el caso de la tendencia de las tasas
de mortalidad, su inferencia podrá basarse en el uso objetivo de información referida a la
población general.
d) La metodología de cálculo de la tabla biométrica y los mecanismos de
monitorización y validación habrán sido objeto de verificación externa independiente, al
menos cada dos años.
e) La experiencia disponible evidenciará objetivamente que la tabla de experiencia
propia de la entidad captura el comportamiento del asegurado durante un período de
tiempo suficientemente amplio y además contempla la evolución biométrica durante el
período de duración del seguro.
f) La entidad estará en condiciones de demostrar que sus tablas biométricas de
experiencia propia recogen el comportamiento del colectivo de forma sustancialmente
mejor que las tablas biométricas de segundo orden publicadas mediante resolución por
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la experiencia de la entidad permita inferir una
insuficiencia en la aplicación de las tablas biométricas de segundo orden publicadas por
resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y la entidad no
pueda derivar tablas de segundo orden de experiencia propia según lo establecido en
este artículo, será admisible la corrección de las tablas publicadas por la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante la aplicación de un porcentaje,
mediante el desplazamiento de edades o utilizando una combinación de ambos métodos,
en la medida necesaria para incrementar la provisión técnica en un importe apropiado a
la experiencia de la entidad.
Artículo 5. Metodología para la elaboración de las tablas biométricas de primer orden
de experiencia propia.
1. La utilización de tablas biométricas de primer orden basadas en experiencia
propia que las entidades utilicen para calcular las provisiones técnicas del balance de
situación, según el artículo 34.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en
aplicación del principio de prudencia contable, estará condicionada al cumplimiento de
los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad:
a) Las tablas biométricas de primer orden deberán estar basadas en tablas de
segundo orden explícitamente determinadas y elaboradas conforme a estándares
adecuados según los términos del artículo anterior, no considerándose una metodología
sólida y realista la aplicación directa de tablas biométricas de primer orden.

cve: BOE-A-2021-10870
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Núm. 155