III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Entidades de seguros y reaseguros. (BOE-A-2021-10870)
Circular 1/2021, de 17 de junio, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las provisiones técnicas de solvencia; y de modificación de la Circular 1/2018, de 17 de abril, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78211
para acortar al máximo posible el plazo de duración del régimen transitorio autorizado a
la entidad. Esta disminución del plazo no podrá posteriormente dejarse sin efecto a
instancia de la entidad.
2. Si de la aplicación de las tablas biométricas publicadas por resolución de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones resultase un aumento del valor de
la mejor estimación, tal aumento no se considerará amparado por los procesos de
adaptación transitoria referidos en el apartado anterior.
Sin perjuicio de ello, el aumento de la mejor estimación y del margen de riesgo
deberá considerarse a efectos de lo establecido en los apartados 4.d) y 4.e) de la
mencionada disposición transitoria primera y en los apartados 6.c) y 6.d) de la
mencionada disposición transitoria segunda, ambas del Real Decreto 1060/2015, de 20
de noviembre. De este modo, a los fines establecidos en dichos apartados las entidades
aseguradoras deberán contar con:
a) Una política en relación con la aplicación de la medida transitoria que recoja, en
particular, las normas previstas para coordinar dicha aplicación con la reducción de
fondos propios derivada de la adaptación a las nuevas tablas biométricas y
b) Un plan de proyección de la situación financiera y de solvencia en el que se
garantice que,
1.º Durante el periodo transitorio se prevea que los fondos propios admisibles sean
suficientes para cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio,
teniendo en cuenta la concurrencia de esta medida transitoria con los demás regímenes
transitorios, así como la posible política de distribución de resultados de la entidad y que,
2.º Al término del régimen transitorio se prevea que los fondos propios admisibles
sean suficientes para cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo
obligatorio.
3. El efecto en la aplicación de la disposición transitoria primera o de la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, se calculará con
las tablas biométricas existentes en el momento de la autorización administrativa tanto
para las provisiones técnicas del anterior régimen de solvencia como para las
provisiones técnicas del régimen actual de solvencia, considerando las siguientes reglas:
a) Si la provisión técnica del actual régimen de solvencia calculada con las nuevas
tablas biométricas publicadas por resolución de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones supone una reducción respecto de dicha provisión calculada con
las tablas biométricas aplicadas en el momento del otorgamiento de la autorización
administrativa de la disposición transitoria, se determinará en primer lugar el importe de
la provisión pendiente de reflejar en fondos propios conforme al párrafo primero de este
apartado 3. Dicho importe pendiente de reflejar será minorado en la reducción citada y el
periodo transitorio será acortado según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
b) Si la provisión técnica del actual régimen de solvencia calculada con las nuevas
tablas biométricas publicadas por resolución de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones supone un aumento respecto de dicha provisión técnica calculada
con las tablas biométricas aplicadas en el momento del otorgamiento de la autorización
administrativa de la disposición transitoria, el citado aumento se reflejará en su totalidad
e inmediatamente en los fondos propios, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.
Artículo 4. Metodología para la elaboración de las tablas biométricas de segundo orden
de experiencia propia.
1. A efectos de la valoración de la mejor estimación contenida en el informe sobre
la situación financiera y de solvencia regulado en el capítulo III del título III del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, las tablas biométricas de segundo orden de
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Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78211
para acortar al máximo posible el plazo de duración del régimen transitorio autorizado a
la entidad. Esta disminución del plazo no podrá posteriormente dejarse sin efecto a
instancia de la entidad.
2. Si de la aplicación de las tablas biométricas publicadas por resolución de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones resultase un aumento del valor de
la mejor estimación, tal aumento no se considerará amparado por los procesos de
adaptación transitoria referidos en el apartado anterior.
Sin perjuicio de ello, el aumento de la mejor estimación y del margen de riesgo
deberá considerarse a efectos de lo establecido en los apartados 4.d) y 4.e) de la
mencionada disposición transitoria primera y en los apartados 6.c) y 6.d) de la
mencionada disposición transitoria segunda, ambas del Real Decreto 1060/2015, de 20
de noviembre. De este modo, a los fines establecidos en dichos apartados las entidades
aseguradoras deberán contar con:
a) Una política en relación con la aplicación de la medida transitoria que recoja, en
particular, las normas previstas para coordinar dicha aplicación con la reducción de
fondos propios derivada de la adaptación a las nuevas tablas biométricas y
b) Un plan de proyección de la situación financiera y de solvencia en el que se
garantice que,
1.º Durante el periodo transitorio se prevea que los fondos propios admisibles sean
suficientes para cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio,
teniendo en cuenta la concurrencia de esta medida transitoria con los demás regímenes
transitorios, así como la posible política de distribución de resultados de la entidad y que,
2.º Al término del régimen transitorio se prevea que los fondos propios admisibles
sean suficientes para cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo
obligatorio.
3. El efecto en la aplicación de la disposición transitoria primera o de la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, se calculará con
las tablas biométricas existentes en el momento de la autorización administrativa tanto
para las provisiones técnicas del anterior régimen de solvencia como para las
provisiones técnicas del régimen actual de solvencia, considerando las siguientes reglas:
a) Si la provisión técnica del actual régimen de solvencia calculada con las nuevas
tablas biométricas publicadas por resolución de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones supone una reducción respecto de dicha provisión calculada con
las tablas biométricas aplicadas en el momento del otorgamiento de la autorización
administrativa de la disposición transitoria, se determinará en primer lugar el importe de
la provisión pendiente de reflejar en fondos propios conforme al párrafo primero de este
apartado 3. Dicho importe pendiente de reflejar será minorado en la reducción citada y el
periodo transitorio será acortado según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
b) Si la provisión técnica del actual régimen de solvencia calculada con las nuevas
tablas biométricas publicadas por resolución de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones supone un aumento respecto de dicha provisión técnica calculada
con las tablas biométricas aplicadas en el momento del otorgamiento de la autorización
administrativa de la disposición transitoria, el citado aumento se reflejará en su totalidad
e inmediatamente en los fondos propios, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.
Artículo 4. Metodología para la elaboración de las tablas biométricas de segundo orden
de experiencia propia.
1. A efectos de la valoración de la mejor estimación contenida en el informe sobre
la situación financiera y de solvencia regulado en el capítulo III del título III del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, las tablas biométricas de segundo orden de
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